Resolucion N° 1895-2022-JNE. Revocan la Resolución N.° 00270-2022-JEE-PUNO/JNE
Fecha de publicación | 16 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021941
TIQUILLACA - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022009169)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eber Hernán Pérez Alcos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.
1.4. Mediante la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no pudo acreditar los dos (2) años de domicilio continuo del señor candidato en el distrito para el cual postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La calificación de la solicitud de inscripción que efectuó el JEE no fue la adecuada, toda vez que las observaciones relacionadas con la falta del requisito de domicilio continuo efectuadas al señor candidato fueron sustentadas documentadamente y en forma oportuna.
b) Recurre al Jurado Nacional de Elecciones para que realice la revisión que corresponde del documento de identidad (DNI) del señor candidato, en cuyo anverso se puede verificar el lugar del domicilio...
TIQUILLACA - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022009169)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eber Hernán Pérez Alcos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.
1.4. Mediante la Resolución Nº 00270-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no pudo acreditar los dos (2) años de domicilio continuo del señor candidato en el distrito para el cual postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La calificación de la solicitud de inscripción que efectuó el JEE no fue la adecuada, toda vez que las observaciones relacionadas con la falta del requisito de domicilio continuo efectuadas al señor candidato fueron sustentadas documentadamente y en forma oportuna.
b) Recurre al Jurado Nacional de Elecciones para que realice la revisión que corresponde del documento de identidad (DNI) del señor candidato, en cuyo anverso se puede verificar el lugar del domicilio...
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