Resolución Nº 1893-2010-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2010

Número de resolución1893-2010-TC-S3
Fecha30 Enero 2010,30 Septiembre 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1893-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta
documentos falsos a la Entidad, entendiéndose
por tales aquellos que no hayan sido
expedidos por su emisor o que, siendo
válidamente emitidos, hayan sido adulterados
en su forma o contenido, independientemente
de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que condujeron a su
falsificación
Lima, 30 de Septiembre de 2010
Visto en sesión de fecha 30 de setiembre de 2010 la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1433/2008.TC; sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa TECNOLOGIA QUIMICA Y
COMERCIO S.A. por su supuesta responsabilidad referida a la presentación de
documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública № 0009-2007-MINSA, ítem Nº 01.
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de junio de 2007, el MINISTERIO DE SALUD, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 009-2007-MINSA, por relación
de ítems, bajo el sistema de precios unitarios, para la “Adquisición de Plaguicidas”,
por un valor referencial total de S/. 9´115,461.60 (Nueve millones ciento quince mil
cuatrocientos sesenta y un mil con 60/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto
General a las Ventas (IGV). Entre los bienes materia de adquisición se incluyó los
siguientes:
El 25
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Ítem Descripción Cantidad Valor Unitario
S/. Valor Total S/.
1
Piretroide
Concentrado
Emulsionable
(EC,EW,ULV) 3,042,000.00 0.345 1,049,490.00
2Piretroide Polvo
Mojable 175,500.00 16.667 2,925,058.50
Resolución Nº 1893-2010-TC-S3
2. Con fecha 25 de julio de 2007, tuvo lugar el acto público de
presentación de propuestas, fecha en la cual el Comité Especial verificó que, para el
ítem 1, presentaron ofertas, entre otros, las siguiente empresas: TECNOLOGÍA
QUÍMICA Y COMERCIO S.A., en adelante el Postor, y PROAMB E.I.R.L, en adelante la
Denunciante.
3. El 03 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto público de
evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la misma que en relación
al ítem N° 1, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección, toda vez
que la totalidad de propuestas técnicas presentadas fueron descalificadas.
4. Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2008, la
Denunciante solicitó se sancione administrativamente al Postor, por haber
presentado documentación falsa o inexacta en el ítem Nº 1 de la Licitación Pública
Nº 0009-2007-MINSA, conforme a los siguientes argumentos:
a) El Postor presentó como parte de su propuesta técnica, el Estudio de
Efectividad de Estoque 10 EC (Cipermetrina), para el control de lutzomyia
verrucarum vector de la enfermedad de Carrión en la Localidad de Vaquería
distrito Chugay, Provincia de José Faustino Sánchez Carrión, obrante a fojas
148 a 153 de su propuesta técnica, en el cual se consignó que en su
realización participó personal del Programa de Salud Ambiental del puesto de
Salud de Chugay, los días 28, 29 y 30 de mayo del 2007; no obstante ello, en
el Acta de Constatación de fecha 10 de setiembre de 2007, suscrita por la
Juez Paz de Chugay y por personal del puesto de Salud de Chugay, han
declarado de manera expresa que en ningún momento prestaron servicios
para dicho estudio epidemiológico, con lo cual queda demostrado que el
Postor ha presentado información falsa.
b) Así también, presentó tres estudios de susceptibilidad en el cual se consignó
que fueron utilizados los papeles impregnados por la OMS con Cypermethrina
al 0.1% (kit de pruebas de susceptibilidad adultos), no obstante ello, dicha
información carece de veracidad, toda vez que los únicos importadores de
papeles impregnados de la OMS desde el año 2006 a octubre del año 2007,
han sido la empresa Bayer S.A. y el Instituto Nacional de Salud, tal como se
puede verificar en los informes de aduanas, en los mismos que se ha podido
advertir que el Postor nunca ha importado dichos papeles y, por lo tanto, los
estudios de susceptibilidad presentados, no han sido elaborados siguiente el
Protocolo de la OMS. A mayor abundamiento, la Denunciante adjuntó una
comunicación emitida por la Universiti Sanis Malaysia, único comercializador
del papel impregnado con insecticida en el mundo reconocido como válido
por la OMS, en la que se corrobora que desde el 2005 hasta octubre de
2007, no ha vendido al Postor dichos papeles.
c) Asimismo, presentó tres informes de eficacia presuntamente suscritos por el
Sr. Víctor Herrera Sunción, laboratorista de la DIRESA de Tumbes, en marzo
y mayo del 2007, no obstante, en la fecha de la emisión de tales informes,
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