Resolución Nº 1892-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de setiembre de 2020

Número de resolución1892-2020-TCE-S1
Fecha08 Enero 2020,08 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1892-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) en la falsedad de un documento, resulta relevante tomar
en cuenta la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor,
negando su participación en la elaboración, emisión y/o
suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie e l
quebrantamiento del principio de veracidad
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 8 de setiembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2600/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GEOMINGE S.A.C. y el señor TULIO ROSALES
NAVARRO, integrantes del CONSORCIO VIENRICH, por su presunta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa o información inexacta ante la Municipalidad Provincial
de Tarma; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 13 de octubre de 2015, la Municipalidad Provincial de Tarma, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 002-2015-CEP/MPT - Primera
Convocatoria, para la contratación del servicio: Elaboración del proyecto de
inversión público de perfil técnico y estudio definitivo a nivel de expediente técnico del
proyecto: ‘Acondicionamiento urbano - paisajístico de los ríos Huantay, Collana y
Tarma desde la Av. Vienrich hasta la Av. Manuel Odría de la ciudad de Tarma,
provincia de Tarma Junín’”, con un valor referencial ascendente a S/ 303,500.00
(trescientos tres mil quinientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el proceso de
selección.
El 28 de octubre de 2015, se produjo el acto de presentación de propuestas; y, en la
misma fecha, se otorgó la buena pro del proceso de selección al CONSORCIO
VIENRICH, integrado por la empresa GEOMINGE S.A.C. y el señor TULIO ROSALES
NAVARRO, en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta equivalente al valor
referencial.
El 10 de noviembre de 2015, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación
contractual a través de la suscripción del Contrato N° 076-2015-SGL/MPT, por el
monto equivalente a su oferta económica, con un plazo de ciento cinco (105) días
calendario, en adelante el Contrato.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2020 19:40:16 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2020 20:17:36 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2020 20:21:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2
2.
.
Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción
1
, presentado el 11 de julio
de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo
e ingresado el 12 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que los
integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber
presentado documentos aparentemente falsos o información inexacta, como parte
de su propuesta, en el marco del proceso de selección; remitiendo, entre otros
documentos, copia del Informe Técnico Legal N° 003-2019/ADB
2
del 25 de abril de
2019 y el Informe de Auditoría N° 894-2018-CG/GRJU-AC “Auditoria de Cumplimiento
a la Municipalidad Provincial de Tarma” – Periodo: 1 de enero de 2013 al 31 de
diciembre de 2015 (Tomo I de IV) Huancayo Perú 2018
3
, a través del cual se señaló,
principalmente, lo siguiente:
“(…)
1.3
De igual manera se requirió información al señor Rommel Luis López Alvarado, quien
de acuerdo a la carta de compromiso (Apéndice N° 35) contenida en la propuesta
técnica que forma parte del expediente de contratación del proceso de Adjudicación
Directa Pública N° 002-2015-CEP/MPT fue propuesto como Especialista en Estudio de
Impacto Ambiental por el postor Geominge SAC (empresa conformante del Consorcio
Vienrich). Es así que, mediante el documento s/n de 5 de julio de 2017 (Apéndice N°
36), indicó lo siguiente:
“(…) Al respecto refiero que recién a través de su oficio tomé conocimiento de los
hechos en referencia, causándome extrañeza y molestia, ya que mi persona no tiene
ningún vínculo ni grado de participación ni en el Estudio de Pre Inversión a Nivel de
Perfil, ni en el Expediente Técnico del Proyecto Acondicionamiento urbano -
paisajístico de los ríos Huantay, Collana y Tarma desde la Av. Vienrich hasta la Av.
Manuel Odría de la ciudad de Tarma, provincia de Tarma Junín, ni con la empresa
mencionada, por cuanto nunca firmé ningún documento, así también podrá observar
que la firma plasmada en los documentos que supuestamente se consigna mi firma
NO COINCIDE a la verídica que está consignada en mi Documento Nacional de
Identidad y demás documentos que mi persona firma. Por lo que EXIJO UN PERITAJE
GRAFO TÉCNICO PARA MEJOR INVESTIGACIÓN.
1
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 7-8 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 9-151 del expediente administrativo.

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