Resolución Nº 1891-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1891-2021-TCE-S3
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01891-2021-TCE-S3
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Sumilla: la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el
proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de
atender las consultas que les remita la Entidad dentro del
plazo que señale dicha cláusula.
Lima, 30 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 30 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 456/2021.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Karlos Calero Zarate y Roger
Eladio Velarde García, integrantes del Consorcio ADC, por su presunta responsabilidad
al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que
deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Procedimiento de
Contratación Pública N° 001-2019/EP UO 0804 Primera Convocatoria; y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 29 de marzo de 2019, el Ejército Peruano, en adelante
la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 1-2019-EP/UO
0804 - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría
“Rehabilitación y reconstrucción de la 1ra Brigada de Infantería”, con un valor
referencial de S/ 94,990.00 (noventa y cuatro mil novecientos noventa con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto único Ordenado de la Ley N° 30556 Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con
cambios, en adelante el TUO de la Ley 30556 y el Reglamento del
Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo
Reglamento para la Reconstrucción; así como de manera supletoria por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:12:05 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:15:17 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:19:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 15 de abril de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 16 de abril de
2019 se otorgó la buena pro al Consorcio ADC, integrados por los señores Karlos
Calero Zarate y Roger Eladio Velarde García, en adelante el Consorcio, por el
monto de su oferta ascendente a S/ 94, 191.14 (noventa y cuatro mil ciento
noventa y uno con 14/100 soles).
El 6 de mayo de 2019, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 10-
2019/1ra Brig inf, con un plazo de ejecución de treinta (30) días calendarios, en lo
sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y
Oficio N° 180 1ra Brig. Inf/X1-12.a.2(d) de fecha 9 de diciembre de 2020,
presentados el 13 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el
Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al negarse injustificadamente
a cumplir con sus obligaciones del Contrato, con posterioridad al pago.
A fin de sustentar la referida denuncia, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 088-
2020/SAL/1RA BRIG INF, en el cual se indicó lo siguiente:
i. La Primera Brigada de Infantería convocó el procedimiento de selección
para la contratación de un servicio de consultoría de obra, bajo el marco
legal del Decreto Legislativo N° 30556, otorgándosele la buena pro al
Consorcio, y posteriormente suscribió el contrato.
ii. En relación al ítem N° 1 “Sistema de agua potable y alcantarillado del
Batallón de Infantería motorizado N° 5 Zarumilla”, el 2 de octubre de
2020, mediante Carta N° 029-2020/ADLB-S.O el Contratista ejecutor de la
obra, solicita a la Entidad efectuar consultas al proyectista, respecto a lo
siguiente:
El sub presupuesto caseta de bombeo, en la partida 08.01
equipamiento y montaje para caseta de bombeo, se detalle el
montaje de una electrobomba sumergible para pozo tubular de
Q=10.89 HDT=57.20 M 220 V incluidos algunos accesorios para su
instalación, los cuales no son suficientes para el inicio del

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