Resolución Nº 1890-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1890-2021-TCE-S3
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1890-2021-TCE-S3
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Sumilla: " (…) en base a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar
un documento como falso o adult erado y desvirtuar la presunción de
veracidad del documento presentado ante la Administración Pública
debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar,
la manifestación del supuesto emisor o suscriptor.”
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO en sesión del 30 de julio de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 370/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el consorcio Prado integrado por la empresa
Inversiones Infinitum Corporación S.A.C. y la empresa Constructora Prado E.R.M S.A.C.
y Corporación Cromos S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta ante el Gobierno Regional de
Lambayeque - Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en el marco del Procedimiento
Especial de Contratación N° 1-2020-PEOT, infracciones tipificadas en los literal i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de julio
de 2020, el Gobierno Regional de Lambayeque – Proyecto Especial Olmos -
Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de
Contratación N° 1-2020-PEOT, para la “Ejecución de la obra: D-1400 en el Sector
Mamape, Soltin, Progresivas 0+400-24+22”, con un valor referencial de
S/134,702.50 (cinco millones cientos treinta y cuatro mil setecientos dos con
50/100 soles) en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado en el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-20218-PCM,Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del
Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios, y por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública
Especial para la Reconstrucción con Cambios.
El 29 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 30 de ese
mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Prado integrado por la
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:14:23 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:19:46 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:21:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1890-2021-TCE-S3
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Constructora Prado ERM S.A.C. y la Corporación Cromos S.A.C., en adelante, el
Consorcio.
El 28 de agosto de 2020, se perfeccionó la relación contractual a través del
Contrato Nº 000011-2020-GR.LAM/PEOT-GG [3578566 - 31]
1
, en adelante, el
Contrato, entre la Entidad y el Consorcio.
2. Mediante el Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero y
el Oficio N° 001356-2020-GR.LAMB/PEOT-GG [3704589 - 0], presentados el 12 de
enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del
Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe legal N° 000069-
2020-GR.LAMB/PEOT-60 [3629497-94] del 24 de noviembre de 2020
2
, dando
cuenta de lo siguiente:
A través del Oficio Nº 000951-2020-GR.LAM/PEOT-GG del 16 de setiembre de
2020 la Entidad solicitó al BBVA Banco Continental confirmar la veracidad y
exactitud de las Cartas Fianzas Nº 0011-2121-8711300889-10 y Nº 0011-0178-
3400023577, cada una por la suma de 487,796.74 (cuatrocientos ochenta y
siete mil setecientos noventa y seis con 74/100 soles).
Mediante Carta Nº 0032/2020, el Consorcio solicitó adelantar la entrega de
materiales, para ello, adjuntó la Carta fianza Nº 0011-0161-6990009521-13.
A través del Oficio Nº 000954-2020-GR-LAMB/PEOT-GG del 17 de setiembre
de 2020, la Entidad solicitó al BBVA Banco Continental confirmar la veracidad
y exactitud de la Carta Fianza Nº 0011-0161-6990009521-13 por la suma de S/
975, 593.47.
El 17 de setiembre de 2020, el BBVA Banco Continental comunicó que no
emitió la Carta fianza Nº 0011-2121-8711300889 de fiel cumplimiento, la Carta
fianza Nº 0011-0178-3400023577-90 de adelanto directo, ni la Carta fianza Nº
0011-0161-8990009521-13 por adelanto de materiales; por lo tanto, las
referidas cartas fianza son falsas.
1
Obrante a folios 887 al 894 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 13 al 29 del expediente administrativo.

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