Resolución nº 189-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de resolución189-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-011766
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 189-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0478-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
CNPC PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0748-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en el artículo 3 de la parte resolutiva
de la Resolución Directoral N° 0748-2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022 en los
términos descritos en el artículo 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 0748-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 108-2022-
OEFA/DFAI del 04 de febrero de 2022 en el extremo a través del cual se confirmó la
responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1, 4, 6, 7, 8, 10 y 15 descritas en el Cuadro 1 de la presente
resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0100-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 29 de enero de 2021 así como de los subsecuentes actos
emitidos en razón a ella, a través de la cual se imputó a CNPC Perú S.A. la comisión
de la conducta infractora Nº 2 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, al
haberse vulnerado el principio de legalidad; correspondiendo archivar el presente
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
De igual manera, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0100-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 29 de enero de 2021 así como de los subsecuentes actos
emitidos en razón de ella, a través de la cual se imputó a CNPC Perú S.A. la comisión
de la conducta infractora Nº 3 descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución,
en el extremo correspondiente a i) Vía de acceso al pozo 11208 (Coordenadas UTM
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WGS-84: 9527707N;475051E); correspondiendo retrotraer el presente procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.
Así también, se revoca la Resolución Directoral Nº 0748-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 108-2022-
OEFA/DFAI del 04 de febrero de 2022 en el extremo a través del cual se confirmó la
responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 3 [extremos: ii) Acceso secundario trocha cruce Camión 1
(Coordenadas UTM WGS-84: 9527824N;478274E); iii) Cruce panamericana acceso
principal con Tranquera (Coordenadas UTM WGS-84: 9528260N;478599E); iv) Acceso
secundario Volquete (Coordenadas UTM WGS-84: 9528139N;479536E); y, v) Acceso
secundario - Camión 2 (Coordenadas UTM WGS-84: 9528253N;479198E)]; 9 y 14
descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución; correspondiendo el archivo de
dichos extremos del presente procedimiento administrativo sancionador.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral Nº 0748-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº
108-2022-OEFA/DFAI del 04 de febrero de 2022 en el extremo a través del cual se
confirmó el dictado de la medida correctiva ordenada por la comisión de la conducta
infractora Nº 15.
Igualmente se confirma Resolución Directoral Nº 0748-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral 108-2022-OEFA/DFAI del 04 de
febrero de 2022 en el extremo a través del cual se sancionó al recurrente con las
multas impuestas por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 6, 7, 8, 10 y
15; cuyos montos calculados por la Autoridad Decisora, ascienden a: i) 2,684 (dos
con 684/1000) Unidades Impositivas Tributarias; ii) 100,000 (cien con 00/100)
Unidades Impositivas Tributarias; iii) 0,508 (cero con 508/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; iv) 1,295 (uno con 295/1000) Unidades Impositivas Tributarias; v) 13,134
(trece con 134/1000 Unidades Impositivas Tributarias); y, vi) 22,374 (veintidós con
374/1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente.
Finalmente se revoca la Resolución Directoral Nº 0748-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral 108-2022-OEFA/DFAI del 04 de
febrero de 2022 en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa impuesta
al recurrente por la comisión de la conducta infractora Nº 4; correspondiendo
reformar el valor de la multa impuesta de 4,545 (cuatro con 545/1000) a 0,623 (cero
con 623/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
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Lima, 05 de abril de 2023
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
1
(en adelante, CNPC) es una empresa que realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote X, ubicado en el distrito de El Alto, provincia
de Talara y departamento de Piura (en adelante, Lote X).
2. Del 16 al 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) al Lote de titularidad de
CNPC. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en las Actas de
Supervisión suscritas el 24 de septiembre de 2019
2
y analizados posteriormente en
el Informe de Supervisión N° 071-2020-OEFA/DSEM-CHID
3
del 28 de febrero de
2020 (en adelante, Informe de Supervisión).
3. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0100-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de enero de 2021
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra CNPC
5
.
4. A través de la Resolución Subdirectoral Nº 0934-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 21 de
octubre de 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral II) la Autoridad Instructora
resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del PAS, fijándose como
nueva fecha de este, el 04 de febrero de 2022.
5. El 11 de enero del 2022, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0006-2022-
OEFA/DFAI-SFEM
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20356476434.
2
Documentos contenidos en la carpeta digitalizada denominada “Expediente N.º 0228-2019-DSEM-CHID”.
3
Ibidem.
4
Notificada al administrado el 04 de febrero de 2021.
5
El administrado presentó sus descargos a la Resolución Subdirectoral I el 03 de marzo de 2021 mediante escrito con
Registro N.º 2021-E01-019227.
6
Notificada al administrado el 21 de octubre de 2021.
7
Acto notificado al administrado el 10 de enero de 2022, mediante Carta N.º 0011-2022-OEFA/DFAI.

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