Resolucion Nº 189-2022/SDC-INDECOPI. Confirman la Res. N° 187-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios definitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuesto mediante Res. N° 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmada por Res. N° 144-2018/SDC-INDECOPI

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Sala Especializada en Defensa de la Competencia

Lima, 21 de diciembre de 2022

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

PARTES : CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES

HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.

INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.

NORDTRAUBE PERÚ S.A.C.

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

MATERIAS : DERECHOS COMPENSATORIOS

EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, mediante la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios definitivos impuestos por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 —confirmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2018—, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina.

De la revisión de la información que obra en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos suficientes que permiten concluir que resulta probable que la práctica de subvención y el consecuente daño sobre la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en el supuesto de que los derechos compensatorios objeto de cuestionamiento fueran suprimidos.

Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 007-2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

I. ANTECEDENTES

I.1. Imposición de los derechos compensatorios en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino

1. Por medio de la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente confirmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI1) la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión), al amparo de lo contemplado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC), dispuso aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100)2 originario de Argentina por un periodo de cinco (5) años.

I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino

2. El 26 de agosto de 20193, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio)4 solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas. Esta solicitud fue presentada por Carbio en base a lo previsto en el artículo 59 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5 (en adelante Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) y el numeral 21.2 del artículo 21 del Acuerdo SMC6.

3. Por Resolución 165-2019/CDB-INDECOPI del 26 de noviembre de 20197, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, respecto de los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. La Comisión sustentó su decisión en la existencia de ciertos cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de biodiésel, referidos por Carbio en su solicitud, durante el periodo de análisis propuesto por dicho gremio (enero de 2014 – abril de 2019), ocurridos con posterioridad al periodo de evaluación considerado en la investigación original.

4. Mediante Resoluciones 006, 039, 056 y 193-2020/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 17 de enero y el 18 de diciembre de 2020, el gobierno de Argentina, Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino), Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum) y Nordtraube Perú S.A.C. (en adelante Nordtraube) fueron admitidos como partes del procedimiento8.

5. El 28 de octubre de 2020, se llevó a cabo -bajo la modalidad virtual- la audiencia obligatoria correspondiente al periodo probatorio del presente procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

6. El 10 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, en el que se estableció como periodo de análisis desde enero de 2014 a septiembre de 2019. Este documento fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del numeral 12.8 del artículo 12 del Acuerdo SMC.

7. Entre el 24 y 26 de marzo de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio y Heaven Petroleum presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Asimismo, Carbio solicitó la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Esta audiencia fue llevada a cabo el 14 de abril de 2021, con la presencia, entre otros, de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum e Industrias del Espino.

8. Entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2021, diversas empresas argentinas exportadoras de biodiésel9 presentaron ante la Comisión, de manera individual, propuestas de compromisos de precios. Al respecto, por Carta 3753-2021/CDB-INDECOPI del 12 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de tales empresas argentinas y de Carbio que, en su sesión del 5 de mayo de 2021, la Comisión acordó determinar la improcedencia de las referidas propuestas de compromisos de precios.

9. Por Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, sustentada en el Informe 046-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha10 (en adelante el Informe Final), la Comisión resolvió mantener la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI confirmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI11.

10. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos suficientes sobre la probabilidad de que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan, en caso los derechos compensatorios vigentes sean suprimidos. Asimismo, precisó que no correspondía efectuar una modificación de los referidos derechos, pues no se realizaron exportaciones al Perú de biodiésel argentino durante el último año del periodo de análisis (octubre de 2018 – septiembre de 2019), de modo que no habría sido posible calcular una cuantía actual de la subvención, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.4 del artículo 19 del Acuerdo SMC.

11. El 7 de julio de 2021, Carbio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que dicho pronunciamiento debía ser declarado nulo y que la Sala debía suprimir o reducir los derechos compensatorios. Asimismo, la apelante señaló que la Comisión interpretó erróneamente el numeral 21.2 del artículo 21 del Acuerdo SMC, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación la práctica de subvención y del daño12. En adición a ello, la recurrente solicitó el uso de la palabra13.

12. El 19 y 20 de octubre de 2021, el Gobierno Argentino y Heaven Petroleum presentaron, cada uno, un escrito manifestando su respectiva posición con relación a la apelación formulada por Carbio contra la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI.

13. El 11 de abril de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito solicitando que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento, debido a la emisión de la Resolución 0265-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Comisión renovó por cinco (5) años los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiésel originarios de Argentina.

14. El 19 de abril de 2022, Carbio presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino de biodiésel. El 11 de mayo de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito manifestando su posición respecto al referido escrito presentado por Carbio.

15. El 15 de julio de 2022, Heaven Petroleum solicitó se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral. El 9 de agosto de 2022, Industrias del Espino también pidió exponer oralmente.

16. El 20 de septiembre de 2022, se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum14, Industrias del Espino, el gobierno de Argentina15, Nordtraube y la Secretaría Técnica de la Comisión16.

17. El 27 y 29 de septiembre de 2022, Carbio, entre otros puntos17, informó sobre situaciones ocurridas luego de concluido el periodo de análisis del presente procedimiento (septiembre de 2019). Asimismo, solicitó a la Sala que tenga presente los argumentos presentados por el gobierno de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) en el marco de una solicitud de consultas respecto a las decisiones emitidas por la Comisión orientadas a mantener los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de biodiésel de Argentina. Para tales efectos, Carbio indicó que se debería efectuar un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que informen el estado actual de la reclamación antes indicada.

18. El 12 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito complementado lo...

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