Resolucion Nº 1885-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 00081-2022-JEE-TBPT/JNE y confirman la Resolución N° 00207-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023786

LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022017347)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00081-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente:

a) Los señores candidatos no presentaron información sustentatoria con relación a lo declarado en el Rubro II, experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones. Asimismo, respecto al candidato a alcalde don Nedio Torres Cruz (en adelante, señor candidato a alcalde), no se adjuntó copia certificada de la sentencia y la respectiva resolución de rehabilitación conforme a lo declarado en el Rubro V, relación de sentencias, en arreglo a lo dispuesto en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

b) El Anexo 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida−, del candidato a regidor Nº 5 don Camilo Serrano Cano (en adelante, señor candidato 5) no tiene fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

c) Los candidatos a regidores Nº 1 don Juan Ccolque Sargento (en adelante, señor candidato 1) y Nº 2 doña Lilia Urquia Tuesta (en adelante, señora candidata 2) deberán acreditar dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula.

d) Los comprobantes de pago de los señores candidatos no tienen la firma digital del personero legal de la organización política.

En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 28 de junio de 2022, a las 14:41:00 horas, en la casilla electrónica CE_76661263 del señor recurrente, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 34069-2022-TBPT.

1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Durante todo el proceso de inscripción de listas, se tuvo problemas técnicos con el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es así que en la presentación del escrito de subsanación se ingresó antes de la hora límite establecida, es decir, antes de las 20:00 horas; sin embargo, debido a la saturación de la página y a la cantidad de documentos, el sistema demoró en cargar los archivos dos (2) horas aproximadamente, por lo que se culminó con el trámite posterior a la hora límite.

b) Para corroborar lo dicho, adjunta el mismo escrito de subsanación que se encuentra firmado desde las 17:58:45 horas del 30 de junio de 2022, dentro del plazo para subsanar las observaciones indicadas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 17 y 28 establecen:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[...]

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[...]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización [resaltado agregado].

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[...]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[...]

El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.

1.2. Los artículos 30 y 31 determinan:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado...

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