Resolución Nº 1885-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2020

Número de resolución1885-2020-TCE-S1
Fecha07 Enero 2020,07 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01885-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el certificado de vigencia de poder, presentado por
el Impugnante en su oferta, fue emitido por Registros
Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30)
días calendario a la presentación de ofertas (13 de julio
de 2020), computadas desde la fecha de em isión (17 de
junio de 2020)”.
Lima, 7 de setiembre de 2020.
Visto, en sesión del 7 de setiembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1521/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa QH INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública 2-2019-SEDALIB SA, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A.; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de octubre de 2019, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
LIBERTAD S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 2-2019-
SEDALIB SA, para la “Adquisición e instalación de electrobombas centrifugas para
desagüe y tableros eléctricos de las cámaras de aguas servidas de las localidades de
Víctor Larco y Salaverry”, con un valor estimado ascendente a S/ 900,000.00
(novecientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 13 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma electrónica,
y el 21 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO ESBOÑA - NEVA,
conformado por las empresas ESBOÑA CORPORATION S.A.C. y NEVA SOLUCIONES
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
CONSORCIO ESBOÑA - NEVA
688,148.52
Adjudicado
QH INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C.
-----
-----
No admitido
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2020 21:44:45 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2020 21:56:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2020 22:03:48 -05:00
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2. El 3 de agosto de 2020, subsanado el 5 del mismo mes y año, la empresa QH
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta
1
y el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario, solicitando al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, que se deje sin efecto la no admisión de su oferta y se declare la invalidez
de dicho otorgamiento de la buena pro. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó
lo siguiente:
Respecto de la no admisión de su oferta:
i. El comité de selección no admitió su oferta porque supuestamente presentó la
vigencia de poder con una antigüedad mayor a 30 días calendario. Dicho comité
manifiesta que el citado documento habría sido emitido el 12 de junio de 2020
y la fecha de presentación de ofertas el 13 de julio de 2020.
Sin embargo, la vigencia de poder presentada en su oferta fue emitida el 17 de
junio de 2020.
Respecto de la oferta del Adjudicatario:
ii. De la vigencia de poder presentada por uno de los integrantes del Adjudicatario,
la empresa Neva Soluciones S.A.C., se advierte que su representante legal
carece de facultades suficientes para celebrar contratos de consorcios o
promesa de consorcio, por lo que tal acto estaría sujeto a ratificación por parte
de la Junta General de Accionistas. Cabe señalar que, en el ámbito de las
contrataciones públicas, la facultad no puede presumirse ni menos aún diferir
su control al momento del perfeccionamiento del contrato.
iii. Asimismo, en la promesa de consorcio presentada por el Adjudicatario se
advierte que las obligaciones de sus integrantes no se encuentran referidas al
objeto de la convocatoria, no cumpliendo con el parámetro de distribución de
responsabilidades y obligaciones que establece la Directiva N° 005-2019-
1
Cabe señalar que si bien el Impugnante, erróneamente, hace referencia a la descalificación en su petitorio de su primer escrito del
recurso de apelación, en el escrito que subsana dicho recurso señala, con acierto, que interpuso su recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta; asimismo, de la respectiva acta s e advierte que su oferta no fue admitida y la d efensa que hace en su recurso
de apelación es contra dicha no admisión; por tanto, esta Sala tomará el petitorio como tal: contra la no admisión de su oferta.
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OSCE/CD, para los supuestos de participación de un consorcio en un
procedimiento de selección.
Es preciso mencionar que en los literales h) y k) del numeral 3.1 del Capítulo III
de la sección específica de las bases integradas se establece que la contratación
implica una puesta en funcionamiento y no una tradicional adquisición de
bienes (contratación llave en mano), por lo que es evidente que la puesta en
marcha es una responsabilidad no asignada a ninguna de las empresas que
conforman al Adjudicatario, pues no han identificado todas y cada una de las
obligaciones que tendría en condición de contratista, tal como se evidencia de
las siguientes obligaciones declaradas en su promesa de consorcio:
1) Obligaciones de Escobeña Corporation S.A.C. (10%)
Suministro e instalación de equipos solicitados.
Operador tributario.
2) Obligaciones de Neva Soluciones S.A.C. (90%)
Suministro e instalación de equipos solicitados.
iv. El ingeniero supervisor José Ricardo Mendoza Hernández, propuesto como
personal clave por el Adjudicatario, no acredita la experiencia requerida en las
bases integradas, toda vez que la misma (la experiencia) se obtuvo en servicios
y no en mantenimiento, operación y puesta en marcha, requerida en las citadas
bases.
El comité de selección ha validado un documento, obrante a folio 143 de la
oferta del Adjudicatario, para acreditar los 36 meses de experiencia del citado
profesional; sin embargo, de dicho documento no se identifica la identidad, el
número de DNI y el periodo que se pretende acreditar del ingeniero supervisor
José Ricardo Mendoza Hernández.
3. Con decreto del 7 de agosto de 2020, considerando lo dispuesto en los numerales 3.3
y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la Entidad,
para que en un plazo de tres (3) días hábiles, emita su pronunciamiento respecto a la
necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección a los
protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades

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