Resolución Nº 1880-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1880-2021-TCE-S5
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1880-2021-TCE-S5
Sumilla: “(…)resulta pertinente resaltar la importancia que supone la
observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier
procedimiento administrativo sancionador; toda vez que, dicho
principio forma parte, a su vez del principio del debido
procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG, (…)”.
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO en sesión de fecha 30 de julio de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3378/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa COORPORATIVA AGRONOMA
INDUSTRIAL SAC, por haber presentado documentación falsa o adulterada, en el marco
de la Contratación Directa N° 2-2018-UNACH-Primera Convocatoria, efectuada por la
Universidad Nacional Autónoma de Chota, para la ejecución del saldo de obra del PIP:
Instalación del servicio académico de la carrera profesional de Ingeniería Forestal y
Ambiental de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 1 de febrero de 2018, la Universidad Nacional Autónoma de
Chota, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa 2-2018-UNACH
Primera convocatoria, para la ejecución del saldo de obra del PIP: Instalación
del Servicio académico de la carrera profesional de ingeniería forestal y ambiental
de la UNACH”, con un valor referencial de S/ 490,616.41 ( cuatrocientos noventa
mil seiscientos dieciséis con 41/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
1
Documento obrante a folios 308 y 309 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 19:49:00 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:12:30 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:14:55 -05:00

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