Lima, 4 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000030-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído N° 001129-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000354-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000412-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega;
Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000412-2024-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000354-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable emitir la Resolución...