Resolución nº 188-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de resolución188-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-011730
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 188-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2702-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
CNPC PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0746-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral Nº 0746-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 105-2022-OEFA/DFAI del 02 de
febrero de 2022 en el extremo a través del cual se declaró la responsabilidad
administrativa del recurrente, se sancionó y se ordenó el cumplimiento de la medida
correctiva por no adoptar las medidas de prevención a fin de evitar impactos
ambientales negativos, producto de fugas o derrames ocurridos durante el desarrollo
de sus actividades de hidrocarburos, toda vez que se detectó un área de 1364,50 m2
de suelo impregnado con hidrocarburos, ubicados en diversas áreas del Lote X
generando daño potencial a la flora y fauna (conducta infractora 1),
correspondiendo el archivo de dicho extremo.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral Nº 0746-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 105-2022-OEFA/DFAI del 02 de
febrero de 2022 en el extremo a través del cual declaró la responsabilidad
administrativa del recurrente por la comisión de las siguientes infracciones:
i) No adoptar las medidas de prevención a fin de evitar la generación de
impactos ambientales negativos, producto de sus actividades de
hidrocarburos, al haberse verificado fuga de gas en las estaciones de
compresión ETA-27, EZA-04, ECA-22, ECA-20 y ELA-06 en el Lote X18,
generando daño potencial a la flora y fauna (conducta infractora Nº 2).
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ii) Incumplir lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental para la
Remodelación de la Batería Carrizo 22 del Lote X; toda vez que, no
implementó una losa de concreto dotada de canaletas de drenaje y buzón
en el manifold de la Batería Carrizo 22 (conducta infractora Nº 3).
iii) Incumplir lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental para la
Remodelación de la Batería Carrizo 22 del Lote X; toda vez que, no instaló
una base de concreto para los trenes de separación de la Batería Carrizo
22 del Lote X (conducta infractora Nº 4).
iv) No impermeabilizar las áreas estancas de los tanques de almacenamiento
de hidrocarburos de las siguientes zonas: Batería TA-29 (Tk-2908 y Tk-
2909), Batería TA-24 (Tk-0015 y Tk-0013), Batería TA-25 (Tk-0016, Tk-0019 y
Tk- 0058), Batería TA-28 (TK-0025 y Tk-0026), Batería TA-27 (TK-0051 y Tk-
0013), Batería PN-30 (Tk 30-02, Tk 30-01, Tk 0035 y Tk 0017), Batería PN-33
(TkS-0057 y TkS-0190), Batería PN-32 (TkS-6031 y Tk-0163), Batería PN-31
(Tk-182 y Tk-0032) y Batería ORG-11 (TK 11-4, TK 11-1 y TK 11-3) (conducta
infractora Nº 9).
v) No instalar sistemas recolección y tratamiento de fugas y derrames en las
plataformas de producción de los pozos productores: Yacimiento Central
(Pozo EA8784), Yacimiento Ballena (Pozo EA6632 y Pozo EA11641H),
Yacimiento Zapotal (Pozo EA11622D, Pozo EA11636D, Pozo EA11601D y
Pozo EA11646D), Yacimiento Laguna (Pozo EA11594D), Yacimiento
Reventones (Pozo EA11043) y Yacimiento Carrizo (Pozo AA11567D, Pozo
AA11502D, Pozo AA11501D y Pozo AA11542D) (conducta infractora Nº 10).
vi) No realizar un adecuado manejo de sus productos químicos, al haberse
verificado que en la Estación de Compresión ETA-28 del Lote X, se
almacenaba un cilindro de lubricantes sin sistema de contención
(conducta infractora Nº 11).
vii) No realizar un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos
ubicados en cinco (5) instalaciones del Lote X, al haberse detectado
residuos de cemento y suelo impregnado con hidrocarburos sobre suelo
sin protección y a la intemperie en las zonas del Pozo EA-11622D, EA-
11601D, a 35 metros del Oleoducto de 4” de CA-16 a PTC, en la Estación
de Compresores-EZA- 04 y en la Planta de Homogenización Carrizo 16 del
referido lote (conducta infractora Nº 12).
viii) No presentar el Plan de Abandono Parcial de la Estación de Compresores
17, ubicado en el Lote X, al haberse verificado que el mismo ha dejado de
operar por más de un año. conforme al siguiente detalle: Los compresores,
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separadores, tanques de almacenamiento de productos químicos, tuberías
usadas para la transferencia de gas y otras instalaciones que componen la
Estación de Compresores 17 se encontraban inoperativos (conducta
infractora Nº 14).
De igual manera, se confirma la Resolución Directoral Nº 105-2022-OEFA/DFAI del 02
de febrero de 2022 en el extremo a través del cual se ordenó a CNPC Perú S.A. el
dictado de la medida correctiva a razón de la conducta infractora Nº 2.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 0746-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
CNPC Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 105-2022-OEFA/DFAI del 02 de
febrero de 2022 en el extremo de las multas impuestas por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 14; las mismas que ascienden a: i)
18,762
1
(dieciocho con 762/1000) Unidades Impositivas Tributarias; ii) 6,766 (seis con
766/1000) Unidades Impositivas Tributarias; iii) 11,504 (once con 504/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; iv) 47,638 (cuarenta y siete con 638/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; v) 34,927 (treinta y cuatro con 927/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; vi) 6,109 (seis con 109/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; vii) 16,756 (dieciséis con 756/1000) Unidades Impositivas Tributarias; y,
viii) 100,00 (cien con 00/1000) Unidades Impositivas Tributarias; respectivamente.
Lima, 04 de abril de 2023
I. ANTECEDENTES
1. CNPC Perú S.A.
2
(en adelante, CNPC) es una empresa que realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote X, ubicado en el distrito de El Alto, provincia
de Talara y departamento de Piura (en adelante, Lote X).
2. Del 05 al 12 de marzo de 2018, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2018) al Lote de titularidad de
CNPC. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en las siguientes Actas
de Supervisión
3
:
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistem a Internacional de Unidades que tiene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser leídas
y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20356476434.
3
Documentos que obran en el archivo digital denominado Expediente Nº 065-2018-DSEM-CHID.

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