Resolucion Nº 188-2022/SDC-INDECOPI. Confirman la Res. N° 182-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuestos mediante Res. N° 189-2016/CDB-INDECOPI y confirmada por Res. N° 145-2018/SDC-INDECOPI

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de diciembre de 2022

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

PARTES: CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES

HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.

INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.

NORDTRAUBE PERÚ S.A.C.

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

MATERIAS: DERECHOS ANTIDUMPING

EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, mediante la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 -confirmada por la Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2018-, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina.

De la revisión de la información que obra en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos.

Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 006-2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

I. ANTECEDENTES

I.1. Imposición de los derechos antidumping en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino

1. Por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 (posteriormente confirmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 20181), la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante la Comisión), al amparo de lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100)2 originario de la República de Argentina (en adelante Argentina), por un período de cinco (5) años.

I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino

2. El 26 de agosto de 20193, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio)4 solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre el biodiésel originario de Argentina, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas. Esta solicitud fue presentada por Carbio al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Decreto Supremo 006-2003-PCM5 (en adelante el Reglamento Antidumping) y el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping6.

3. Por Resolución 166-2019/CDB-INDECOPI del 26 de noviembre de 20197, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. La Comisión sustentó su decisión en la existencia de cambios de circunstancias sustanciales8 en el mercado nacional e internacional de biodiésel, referidos por Carbio en su solicitud, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019) y ocurridos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación original.

4. Mediante Resoluciones 07, 042, 057 y 194-2020/CDB-INDECOPI, el gobierno de Argentina y las empresas productoras nacionales de biodiesel Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum), Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino) y Nordtraube Perú S.A.C. (en adelante Nordtraube) fueron admitidos como partes del procedimiento9.

5. El 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo –bajo la modalidad virtual- la audiencia obligatoria correspondiente al periodo probatorio del presente procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping10.

6. El 8 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento Hechos Esenciales, en el que se estableció como periodo de análisis desde enero de 2014 a septiembre de 2019, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.

7. Entre el 24 y 26 de marzo de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio y Heaven Petroleum presentaron sus comentarios al documento Hechos Esenciales y solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Antidumping. Esta audiencia fue llevada a cabo el 14 de abril de 2021, con la presencia, entre otros11, de los representantes del gobierno de Argentina, Carbio, Heaven Petroleum e Industrias del Espino.

8. Entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2021, diversas empresas argentinas exportadoras de biodiésel12 presentaron ante la Comisión, de manera individual, propuestas de compromisos de precios. Al respecto, mediante Carta 3740-2021/CDB-INDECOPI del 12 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de tales empresas argentinas y de Carbio que, en sesión del 5 de mayo de 2021, la Comisión acordó determinar la improcedencia de las referidas propuestas de compromisos de precios13.

9. Por Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, sustentada en el Informe 043-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha14 (en adelante el Informe Final), la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, manteniendo la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo previsto en el artículo 2 de dicha resolución (5 años).

10. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos suficientes sobre la probabilidad de que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) se repitan, en caso los derechos antidumping sean suprimidos. Asimismo, precisó que no correspondía efectuar una modificación de los referidos derechos, pues no se realizaron exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante el último año del periodo de análisis (octubre de 2018 – septiembre de 2019), de modo que no sería posible calcular un margen de dumping, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

11. El 22 de junio de 2021, Carbio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que dicho pronunciamiento debía ser declarado nulo y que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) debía suprimir o reducir los derechos antidumping. Asimismo, la apelante señaló que la Comisión había realizado una interpretación errónea del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación del dumping y del daño15.

12. El 11 de abril de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito solicitando que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento, debido a la emisión de la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Comisión renovó por cinco (5) años los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel originarios de Argentina16.

13. El 18 y 19 de abril de 2022, Carbio solicitó se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral17 y presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino del biodiésel. Asimismo, el 15 de julio y 9 de agosto de 2022, Heaven Petroleum e Industrias del Espino, respectivamente, solicitaron exponer oralmente.

14. El 20 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum18, Industrias del Espino, el gobierno de Argentina19, Nordtraube y la Secretaría Técnica de la Comisión20.

15. El 27 y 29 de septiembre de 2022, Carbio -entre otros puntos21- informó sobre situaciones ocurridas luego de concluido el periodo de análisis del presente procedimiento (septiembre de 2019). Asimismo, solicitó a la Sala que, antes de resolver el caso, tenga presente los argumentos presentados por el gobierno de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) en el marco de una solicitud de consultas respecto a las decisiones emitidas por la Comisión orientadas a mantener los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de biodiésel de Argentina. Para tales efectos, Carbio indicó que se debería efectuar un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que informen sobre el estado actual de la reclamación antes indicada.

16. El 20 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó por escrito lo expuesto en la audiencia de informe oral llevada a cabo el 20 de septiembre de 2022.

17. El 24 de octubre de 2022, Heaven Petroleum manifestó su posición frente a las propuestas de compromisos de precios formuladas por las exportadoras argentinas, solicitando que se confirme la decisión de la Comisión al respecto22.

18. En atención al pedido formulado por Carbio23, el 13 de diciembre de 2022 se llevó a cabo una nueva audiencia de informe oral24, con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino y Nordtraube, quienes sustentaron sus posiciones en...

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