Resolucion N° 188-2022-OS/CD. Fijan el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021
Fecha de publicación | 16 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de la LCE que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR;
Que, el 31 de octubre de 2022 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución Perú); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (Coelvisac); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios...
CONSIDERANDO:
Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de la LCE que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR;
Que, el 31 de octubre de 2022 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución Perú); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (Coelvisac); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios...
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