Resolución nº 188-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-05-2022
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Número de resolución | 188-2022-OEFA/TFA-SE |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2022-I01-016349
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 188-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0298-2019-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA SANTA INÉS Y MOROCOCHA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0085-2019-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0085-2019-OEFA/DSEM del 27 de
diciembre de 2019, que ordenó a Compañía Minera Santa Inés y Morococha S.A.
cumplir las medidas preventivas previstas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolutiva.
Lima, 10 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía Minera Santa Inés y Morococha S.A.
1
(en adelante, Santa Inés) es
titular de la unidad fiscalizable San Genaro (en adelante, UF San Genaro),
ubicada en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de
Huancavelica.
2. Del 06 al 08 de agosto de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la UF San Genaro (en adelante, Supervisión
Regular 2019), los hechos detectados durante la acción de supervisión fueron
registrados en el Acta de Supervisión
2
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 182070280.
2
Folios 1 al 20.
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RD MEDIDAS
3. A través de la Resolución Directoral N° 0085-2019-OEFA/DSEM del 27 de
diciembre de 2019 (en adelante, RD 85-2019)
3
, la DSEM ordenó a Santa Inés el
cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
N°
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
1
Paralizar de manera
inmediata la descarga de los
efluentes que provienen de
las labores subterráneas de
la zona Mañoso (efluente
proveniente de la bocamina
Mañoso), en la zona Lolita
(efluente proveniente de la
bocamina Lolita, efluente
proveniente de la bocamina
s/n 7 y efluente proveniente
de l a bocamina s /n 8), zona
Benevento (efluente
proveniente de la bocamina
Benevento y efluente
proveniente de la poza
revestida con geomembrana
del sistema de tratamiento de
la mina Benevento), zona
Beatricita (efluente
proveniente de la zona de
tratamiento de agua de la
mina Beatricita y efluente de
la bocamina s/n 1), zona
Pampamachay (efluente
proveniente de la zona de
tratamiento de agua de mina
denominado ESP-ARI-14),
zona San Julián (efluente
proveniente de la bocamina
San Julián) y zona Quispisisa
(efluente proveniente de la
bocamina Quispisisa).
Iniciar de forma
inmediata las
actividades de
paralización de los
efluentes, de tal modo
que el plazo máximo de
veinte (20) días hábiles
contado desde la
notificación de la RD
85-2019, se logre
paralizar la totalidad de
los efluentes.
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida
preventiva, Santa Inés deberá
remitir, en el plazo de cinc o (5)
días hábiles, contado desde el
día siguiente de haberse vencido
el plazo otorgado, por mesa de
partes del OEFA, un informe que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidament e
fechados y con c oordenadas
UTM WGS 84), así como l os
informes de laboratorio u otros
que se considere necesarios,
hasta acreditar el cumplimiento
de la medida preventiva.
2
Ejecutar m edidas de
mantenimiento, control y
optimización del sistema d e
tratamiento de agua m ina
correspondiente al efluente
proveniente de la bocamina
(SG-2), a fi n de garantizar el
cumplimiento de los Niveles
Máximo Permisibles p ara
Efluentes Líquido Minero –
Metalúrgico, aprobado
Iniciar de forma
inmediata las
actividades de
mantenimiento, control
y optimización del
sistema de tratamiento
de agua de mina
correspondiente al
punto de control SG-2,
de tal modo que el plazo
máximo de veinte (20)
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida
preventiva, Santa Inés deberá
remitir semanalmente ante el
OEFA, desde el día siguiente de
haberse vencido el plazo
otorgado, al correo
dsmineriaoefa.gob.pe, un
informe que contenga los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
3
Folios 165 al 193. Notif icada el 31 de diciembre de 2019 (folio 195).
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N°
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
mediante Resolución
Ministerial Nº 011-96-
EM/VMM en todo momento y
antes de su descarga a la
Laguna Orcococha.
días h ábiles contado
desde la notificación de
la RD 85-2019, se logre
alcanzar los NMP 96.
y/o videos, debidamente
fechados y con c oordenadas
UTM WGS 84), así como l os
informes de laboratorio u otros
que se considere necesarios,
hasta acreditar el cumplimiento
de la medida preventiva.
3
Remediar el suelo, así como
el área de los bofedales por
donde ha discurrido el agua
de las bocaminas ubicadas
en la zona Beatricita,
Mañoso, Lolita, B enevento,
Pampamachay, San Julián y
Quispisisa.
Dicha actividad debe
ejecutarse de acuerdo a l os
resultados analíticos de las
muestras tomadas previo y
posterior a la implementación
de la medida de remediación.
En un plazo de cuarenta
y cinco (45) días
hábiles, contado a partir
del día si guiente del
vencimiento de la
primera medida
preventiva.
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida
preventiva, Santa Inés deberá
remitir semanalmente ante el
OEFA, desde la notificación de la
presente resolución, al correo
dsmineriaoefa.gob.pe, un
informe que contenga los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidam ente
fechados y con c oordenadas
UTM W GS 84), que incluya
también los informes de
laboratorio u otros que se
considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: RD 85-2019
Elaboración: Tribunal de Fiscalización A mbiental (TFA)
APELACIÓN
4. El 22 de enero de 2020
4
, Santa Inés interpuso recurso de apelación contra la RD
85-2019, el cual fue complementado con el escrito del 23 de enero de 2020.
5. Adicionalmente, mediante escrito del 23 de enero de 2020, Santa Inés solicitó el
uso de la palabra para exponer sus alegatos.
6. El 27 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el informe oral solicitado por Santa
Inés.
7. El 25 de enero de 2022
5
, Santa Inés presentó por escrito los alegatos planteados
en el informe oral.
II. COMPETENCIA
8. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
6
, se crea el OEFA.
4
Folios 197 al 222.
5
Escritos con Registro Nros. 2022-E01-0 06904 y 2022-E01-006945.
6
Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, publicado en el diario o ficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
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