Resolución nº 188-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-06-2021

Número de resolución188-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha22 Junio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-019644
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 188-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 487-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1400-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1400-2020-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2020, que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte
S.A. en Liquidación) con una multa ascendente a 2 307,894 (dos mil trescientos
siete con 894/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la conducta infractora
1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, quedando
fijada con un valor ascendente a 1 959,770
1
(mil novecientos cincuenta y nueve
con 770/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 22 de junio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) (en adelante,
Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote 8, el cual se encuentra ubicado en los distritos de
Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari en la provincia y departamento de
Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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2. Mediante Oficio No 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, la Dirección General
de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote 8 (en adelante, PAMA del
Lote 8)
3
.
3. El 5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directoral N° 760-2006-
MEM/AAE, el Minem, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (Dgaae) aprobó el Plan Ambiental Complementario del Lote 8 (en
adelante, PAC del Lote 8).
4. El 19 de mayo de 2014, Pluspetrol Norte remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, mediante el cual informó que, el 18 de mayo de 2014, personal de
la comunidad de Santa Teresa reportó la presencia de hidrocarburos a la altura
del Km 60 del Oleoducto Corrientes-Saramuro.
5. El 28 de mayo de 2014, Pluspetrol Norte presentó al OEFA el Reporte Final de
Emergencias Ambientales, realizando precisiones sobre el derrame ocurrido en el
kilómetro 57+062 del Oleoducto Corrientes-Saramuro.
6. El 6 de setiembre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del OEFA, realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2017) en el kilómetro
57+062 del oleoducto Corrientes-Saramuro, ubicado en el Lote 8, con el fin de
verificar el estado de las áreas afectadas como consecuencia del derrame de
petróleo crudo.
7. Sobre la base de la información recogida en la Supervisión Especial 2017, el 11
de diciembre de 2017, la DS emitió el Informe de Supervisión N° 697-2017-
OEFA/DS-HID (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
8. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1066-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 20 de
abril de 2018
5
, (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirecciónde
Fiscalización en Energia y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició el presente procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte.
9. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol Norte
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1038-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
26 de junio de 2018
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del
3
Debe mencionarse que el referido PAMA fue modificado a través del Oficio No 3451-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999, y de la Resolución Directoral No 086-2002-EM/DGAA del 14 de marzo de 2002.
4
Folios 2 al 9.
5
Folios 11 al 13. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 23 de abril de 2018
(folio 14).
6
Presentado mediante escrito con Registro No 45821 el 22 de mayo de 2018 (folios 15 al 30).
7
Folios 35 a 45. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante la Carta
No 2000-2018-OEFA/DFAI/SDI el 3 de julio de 2018 (folio 46).
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cual determinó que se encontraba probada la conducta constitutiva de infracción.
10. Posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 2091-2018-OEFA/DFAI del
29 de agosto de 2018
8
(en adelante, Resolución Directoral I), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de
Pluspetrol Norte, por la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Artículo 66 del Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 039-2014-EM (RPAAH)9.
Numeral 2.4 de la Tipificación de
Infracciones administrativas y
Escala de sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por
empresas del subsector
hidrocarburos que se encuentran
bajo el ámbito de competencia
del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental,
aprobada por Resolución de
Consejo Directivo N° 035-2015-
OEFA/CD10 (RCD N° 035-2015-
OEFA/CD)
8
Folios 66 a 78. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol Norte el 11 de
septiembre de 2018 (folio 79).
9
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento de Protección en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 66.- Siniestros y emergencias
En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo
posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa
situación.
Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitación complementaria, a consideración de la
Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el Titular deberá presentar un Plan de
Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación. La ejecución de la rehabilitación será
supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. La rehabilitación
no exime el pago de las multas y de la indemnización de la afectación a terceros.
Presentada la solicitud del Plan de Rehabilitación, la Autoridad Competente respectiva, procederá a su revisión,
la misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. En c aso de existir
observaciones, se notificará al Titular, por única vez, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles las
subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.
Los Planes de Rehabilitación deberán ser suscritos por el Titular y al menos dos (02) profesionales habilitados
por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales deberán contar con capacitación y experiencia en aspectos
ambientales
10
Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS
ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIA
L
CALIFICA
CIÓN
SANCIÓN
MONETAR
IA
INFRACCIÓN
SUBTIPO
INFRACTOR
2
OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTES Y EMERGENCIAS AMBIENTALES
2.4
No adoptar en caso de siniestros o
emergencias (como derrames),
medidas relacionadas con el control y
Genera daño
potencial a la flora
o fauna
Artículo 66 del
Reglamento
para la
GRAVE
De 20 a 2
000 UIT

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