Resolución Nº 1879-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2023

Número de resolución1879-2023-TCE-S3
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1879-2023-TCE
-S3
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Sumilla: La nulidad constituye una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita
que permita sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera dificultar la
contratación, de modo que se logre un procedimiento
transparente y con todas las garantías previstas en la
normativa de contrataciones”.
Lima, 18 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 18 de abril de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 3019/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Constructora e Inmobiliaria Enmanuel & Luciano
S.A.C. contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la
Licitación Pública N.º 005-2022-MDVA/CS Primera Convocatoria; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 20 de setiembre de 2022,
la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en adelante la Entidad, convocó la
Licitación Pública N.º 005-2022-MDVA/CS Primera Convocatoria, efectuada para
la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de
transitabilidad de la carretera IC-808 Emp. PE-1S-Guanillo Pta. Carretera, distrito
de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica”, con un valor referencial
de S/ 9 066 104.28 (nueve millones sesenta y seis mil ciento cuatro con 28/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 8 de noviembre de 2022,
se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 21 del mismo mes y año,
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al postor Constructora e Inmobiliaria Enmanuel & Luciano S.A.C., por
el importe de S/ 8 159 493.87 (ocho millones ciento cincuenta y nueve mil
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 17:33:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 17:36:03 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 17:41:16 -05:00
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cuatrocientos noventa y tres con 87/100 soles), obteniéndose los siguientes
resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
Constructora e
Inmobiliaria Enmanuel &
Luciano S.A.C.
Admitido
95.00
1
Calificado
Consorcio Vista Alegre
No admitido
-
-
No admitido
El postor Consorcio Vista Alegre, conformado por las empresas Constructora CKL
S.A.C. y Constructora & Consultoría Copol S.R.L., interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, el cual fue
declarado fundado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la
Resolución N° 208-2023-TCE-S6 del 18 de enero de 2023, en la cual se dispuso lo
siguiente:
a) Revocar el otorgamiento de la buena pro a la empresa Constructora e
Inmobiliaria Enmanuel & Luciano S.A.C.
b) Declarar la admisión de la oferta del Consorcio Vista Alegre.
c) Disponer que el comité de selección actúe conforme a lo dispuesto en el
fundamento 19 de la resolución, esto es, que el comité de selección prosiga
con la evaluación y calificación de la oferta del Consorcio Vista Alegre,
conforme a los documentos solicitados en las bases integradas del
procedimiento de selección y a los artículos 74 y 75 del Reglamento, y se
otorgue la buena pro al postor que corresponda.
El 14 de febrero de 2023, se reinició el procedimiento de selección en una nueva
ficha; posteriormente, el 16 del mismo mes y año, se efectuó la evaluación
calificación de la oferta del Consorcio Vista Alegre, disponiéndose, además, la
descalificación de la oferta del postor Constructora e Inmobiliaria Enmanuel &
Luciano S.A.C. Finalmente, en esta última fecha se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio Vista Alegre, en adelante el Consorcio
1
Información extraída del “Formato N° 15 Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación”
y el “Formato N° 22 - Acta de otorgamiento de buena pro”, ambos de fecha 9 de noviembre de 2022.
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Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 8 159 493.87
(ocho millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres con
87/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados
2
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
Consorcio Vista Alegre
Admitido
98.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Constructora e
Inmobiliaria Enmanuel &
Luciano S.A.C.
Admitido
95.00
2
Descalificada
2. Mediante Escrito N.º 1, presentado el 28 de febrero de 2023 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
subsanado el 2 de marzo del mismo año, el postor Constructora e Inmobiliaria
Enmanuel & Luciano S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro,
solicitando como pretensiones que se deje sin efecto la descalificación de su
oferta, la considere calificada, se revoque el otorgamiento de la buena pro, se
reevalúe las ofertas presentadas, se descalifique la oferta del Consorcio
Adjudicatario y, finalmente, solicitó que se le otorgue la buena pro. Para sustentar
su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Respecto a las pretensiones referidas a que se deje sin efecto la descalificación
de su oferta y se la considere calificada:
Indica que el comité de selección descalificó su oferta bajo el sustento que su
empresa solo acreditó el monto facturado acumulado ascendente a
S/ 7 802 956.75, bajo el nombre de Constructora e Inmobiliaria Enmanuel &
Luciano S.A.C., siendo el mínimo exigido por las bases integradas la suma de
S/ 9 066 104.28.
Frente a ello, el Impugnante ha señalado que presentó, como parte de su
oferta, cinco contratos y la documentación correspondiente para sustentar la
2
Información extraída del “Formato N° 15 Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación”
y el “Formato N° 22 - Acta de otorgamiento de buena pro”, ambos de fecha 16 de febrero de 2023, registradas
en el SEACE en la misma fecha.

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