Resolución Nº 1878-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1878-2021-TCE-S5
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 22
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1878-2021-TCE-S5
Sumilla: (…) queda acreditado que el Contratista no transgredió el principio de
presunción de veracidad que rige las relaciones de los administrados
con la administración pública, no incurriendo en la infracción
consistente en presentar información inexacta a la Entidad (…)”.
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO en sesión de fecha 30 de julio de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2178/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa TRANSPORTES ENCISO S.A.C.,
por haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto
en el literal d) en concordancia con el literal h), i), y k) del artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
información inexacta en el marco de la contratación de la Orden de Servicio N° 727-2020
del 24 de julio de 2020, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO
URBANO; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en lo sucesivo la Entidad, generó
la Orden de Servicio N° 0000727
1
del 24 de julio de 2020, a favor de la empresa
Transportes Enciso S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para el Servicio de alquiler
de camión cisterna para el abastecimiento de agua potable a las familias de zonas
urbanas vulnerables en el Distrito de Tambogrande, provincia de Piura,
departamento de Piura ante la emergencia nacional a consecuencia del brote del
Covid 19, por el monto ascendente a S/ 14,640.00 (catorce mil seiscientos
cuarenta con 00/100 soles), por un plazo de ejecución de ocho (8) días calendarios,
en adelante la Orden de Servicio.
El 26 de julio de 2020, a través del correo electrónico
2
la Entidad notificó al
Contratista la Orden de Servicio.
1
Documento obrante en el folio 147 del expediente administrativo.
2
Documento obrante en el folio 148 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 19:40:33 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 19:59:41 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 20:05:41 -05:00
Página 2 de 22
2. Mediante Memorando N° D000369-2020-OSCE-DGR del 9 de septiembre de 2020
presentado el 22 de septiembre de 2020 ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría
contratado con la Entidad, estando impedido para ello.
Para tal efecto, remitió, entre otros documentos, el Dictamen 098-2020/DGR-
SIRE
3
del 2 de septiembre de 2020, en el cual indicó lo siguiente:
a) De la información registrada en el buscador de proveedores del
Estado, se aprecia que, el Contratista tiene como accionistas al señor
Rufino Enciso Ríos, con una participación individual del 11% del total
de acciones, y a sus hermanos, los señores Elsa Catalina Enciso Ríos,
Jesús Enciso Ríos, Marcelino Enciso Ríos, Emilia Cristina Enciso Ríos,
Magdalena Mónica Enciso Ríos, Nemesio Gerardo Enciso Ríos, Juan
Enciso Ríos y Víctor Enciso Ríos, con una participación individual de
11% cada uno, por lo que, tienen una participación conjunta del 100%;
asimismo, se advierte que, el señor Víctor Enciso Ríos, es
representante legal.
b) El señor Rufino Enciso Ríos viene ejerciendo el cargo de Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Bartolo Departamento Lima, desde el
1 de enero de 2019 hasta la fecha; por lo tanto, dicho proveedor se
encuentra impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de
contratación desde dicha fecha y hasta un año después que cese en
el referido cargo solo en el ámbito de su competencia territorial.
c) De la información registrada en la Ficha Única del Proveedor y en el
portal electrónico CONOSCE, se advierte que durante el periodo en el
cual el señor Rufino Enciso Ríos viene desempeñando el cargo de
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo Departamento
Lima, el Contratista suscribió el Contrato; es decir, contrató con la
Entidad estando inmerso en causal de impedimento, incurriendo en
causal de sanción.
3. A través del decreto del decreto del 6 de octubre de 2020, de manera previa al
inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad,
que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla, entre otros, con lo siguiente: (i)
señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el
Contratista, así como el procedimiento de selección o contratación directa bajo el
3
Documento obrante en el folio 91 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR