Resolucion N° 1877-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00477-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021609

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022013318)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rusbel Eber Mendoza Huaringa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00160-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no pudo acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito para el cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución impugnada declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, a pesar de que se ha cumplido con alcanzar al JEE los documentos que requirió, como la copia del documento de identidad caduco, lo cual carece de base normativa.

b) La citada resolución “causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en...

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