Resolucion N° 1874-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00199-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020984

EL CARMEN - CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022007587)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alejandra Elvira Bohórquez Villegas, doña Yeny Pahola Padilla Calderón de Maurtua, don Edward Alexander Herrera Espinoza, don Paul Martin Vásquez Apolaya y doña Luz Paola Ormeño Yeren, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00045-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos, entre otros, a doña Alejandra Elvira Bohórquez Villegas (en adelante, señora candidata a alcaldesa), doña Yeny Pahola Padilla Calderón de Maurtua (en adelante, señora candidata 1), don Edward Alexander Herrera Espinoza (en adelante, señor candidato 2), doña Rosario Elizabeth Cartagena Quispe (en adelante, señora candidata 3), don Paul Martín Vásquez Apolaya (en adelante, señor candidato 4) y doña Luz Paola Ormeño Yeren (en adelante, señora candidata 5).

1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente, dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación.

1.3. El 1 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a alcaldesa y de los señores candidatos 1, 2, 4 y 5. La decisión se fundamentó en lo siguiente:

a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata a alcaldesa no ha sido firmada digitalmente por el señor recurrente.

b) La señora candidata 1 no cumple con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula.

c) Los señores candidatos 2 y 5 no cumplen con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan; asimismo, sus DJHV no han sido firmadas digitalmente por el señor recurrente.

d) La DJHV del señor candidato 4 no ha sido firmada digitalmente por el señor recurrente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) De autos obran las DJHV de los candidatos referidos; sin embargo, por errores propios del sistema no se ha podido consignar o plasmar las firmas digitales en dichos documentos.

b) La existencia de esos errores del Sistema Declara y Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE) se acredita mediante las incidencias reportadas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

c) Las DJHV de los citados candidatos fueron cargados y enviados al SIJE en un solo documento, mas no como documentos independientes por cada candidato; por lo tanto, se ingresaron con la firma digital del personero legal en la primera hoja, lo que implica que fueron suscritos en su totalidad.

d) Respecto a los señores candidatos 1, 2 y 5, para acreditar el requisito de domicilio, se presenta la declaración jurada debidamente certificada por notario público, por la cual se hizo las constataciones respectivas de acuerdo con la Ley del Notariado. Sin perjuicio de ello, adjunta nuevos medios probatorios como son los documentos nacionales de identidad (DNI) caducos de los referidos candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

Para ser elegido alcalde se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. El literal d del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[...]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

[...]

1.3. El artículo 28 precisa:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requiere los siguientes documentos:

[...]

28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.

[...]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[...]

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

1.4. Los artículos 30 y 21 señalan:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento

Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.

b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.5. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.6. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Con relación al domicilio de la señora candidata 1

2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata 1 al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula.

2.2. Ahora, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a la consulta en la plataforma Módulo de Seguimiento de Expedientes (MSE) Búsqueda de Padrón, se advierte que, en los procesos electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se observa que la señora candidata 1 tiene como domicilio el distrito de El Carmen.

2.3. En tal sentidoal ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Eleccioneses posible determinar que la señora candidata 1 cumple con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción.

2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata 1 domicilia en el distrito de El Carmen desde el 2018 hasta la fecha, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la Resolución Nº 00199-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la citada candidata.

Con relación al requisito de firma digital en la DJHV de la señora candidata a alcaldesa y los seño...

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