Resolución Nº 1872-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de setiembre de 2020

Número de resolución1872-2020-TCE-S3
Fecha04 Enero 2020,04 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1872-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por o casionar que la Entidad
resuelva e l Contrato, al haberse verificado que el Consorcio
dejó consentir dicha decisión, a pesar de no estar de acuerdo
con el contenido de las cartas notariales.
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 4 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 3621/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra por las empresas Corporación Correas
Hrnos S.A.C. y Ejecutores y Servicios Sorina S.R.L., integrantes del Consorcio Sorina, por
su responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 058-2018-EO-SM Primera Convocatoria; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 31 de octubre de 2018, la Empresa Regional de Servicios
Públicos de Electricidad del Norte, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº 058-2018-EO-SM Primera Convocatoria, para la “Contratación
del servicio de transporte de combustible de la Central Térmica Yurimaquas a
Central Térmica Lagunas Electro Oriente S.A.”, con un valor referencial de S/
224,400.00 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles).
El 20 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 23 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Sorina, integrado por las
empresas Corporación Correas Hrnos S.A.C. y Ejecutores y Servicios Sorina S.R.L.,
en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
200,000.00 (doscientos mil con 00/100 soles).
El 3 de diciembre de 2018 fue suscrito el ContratoGS-139-2018 entre la Entidad
y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica y con un plazo de
ejecución de doce (12) meses, en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción/Entidad y escrito Nº GS-
4471-2019/F-001, presentados el 3 de octubre de 2019 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto e ingresados el 7 del
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2020 19:57:29 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2020 20:21:26 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2020 20:46:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1872-2020-TCE-S3
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mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes
Consorcio habrían incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº GSLL-007-
2019/F-001 de fecha 25 de marzo de 2019, en el cual señala, fundamentalmente,
lo siguiente:
- Mediante Carta GS-3091-2019 de fecha 24 de julio de 2019, diligenciada
notarialmente el 27 del mismo mes y año, se notificó al Consorcio el
incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, otorgándole el
plazo de cinco (5) días calendario, a fin de que subsane dicho
incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.
- A través de la Carta GS-3283-2019 de fecha 2 de agosto de 2019, diligenciada
notarialmente el 5 del mismo mes y año, se notificó al Consorcio la
resolución del Contrato.
- Concluye que, al haber transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de
notificada la resolución del Contrato, ésta ha quedado consentida, por lo
que cumple con informar al Tribunal, para la imposición de la sanción
correspondiente al Consorcio.
- Adjunta copias de las cartas notariales, del Contrato y demás antecedentes
administrativos.
3. Con Decreto del 17 de octubre de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por haber ocasionado que la
Entidad resuelva el Contrato, infracción que tipificada en el literal f) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, modificada por Decretos Legislativos Nº
1341 y 1444.
Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días
hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento del requerimiento.

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