Resolución Nº 1870-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1870-2021-TCE-S5
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1870-2021-TCE-S5
Sumilla: “(…)para establecer la responsabilidad de un administrado, se
debe contar con pruebas suficientes que demuestren de forma
indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en
el supuesto de hecho, de tal manera que produzca convicción
suficiente, más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la
licitud de la conducta del presunto infractor (…)”.
Lima, 30 de julio de 2021
VISTO en sesión de fecha 30 de julio de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2637/2018.TCE, en el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CA & PE CARGO S.A.C. por
supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la
Entidad, en el marco de la ejecución del Contrato N° 69-2017-JUS del 19.09.2017,
derivado de la Adjudicación Simplificada N° 009-2017-JUS - Segunda Convocatoria,
efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la contratación de
Servicio de distribución y correspondencia de discos SPIJ; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 4 de agosto de 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en lo sucesivo la Entidad convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-
2017-JUS (Segunda Convocatoria), para la contratación del Servicio de
distribución y correspondencia de discos SPIJ, con un valor referencial de S/
128,516.00 (ciento veintiocho mil quinientos dieciséis con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 22 de agosto de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y ese mismo
día se otorgó la buena pro, siendo adjudicado a la empresa CA & PE CARGO S.A.C.,
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 12:15:10 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 12:59:51 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 17:38:42 -05:00

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