Resolución Nº 187 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por GRUPO SAN SEBASTIAN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO SAN SEBASTIAN S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°74-2022-SUNAFIL/IRE-APU, de fecha 22 de setiembre de 2022
Fecha23 Febrero 2024
Número de resolución187
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 187-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
263-2021-SUNAFIL/IRE-APU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE APURIMAC
IMPUGNANTE
:
GRUPO SAN SEBASTIAN SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - GRUPO SAN SEBASTIAN S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 74-2022-
SUNAFIL/IRE-APU
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por GRUPO SAN SEBASTIAN
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- GRUPO SAN SEBASTIAN S.A.C., en contra de la Resolución de
Intendencia N° 74-2022-SUNAFIL/IRE-APU, de fecha 22 de setiembre de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GRUPO SAN SEBASTIAN SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA- GRUPO SAN SEBASTIAN S.A.C., (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de
Intendencia N° 74-2022-SUNAFIL/IRE-APU, de fecha 22 de setiembre de 2 022 (en adelante, la
resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 759-2021-SUNAFIL/IRE-APU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 258-2021-SUNAFIL/IRE-APU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por incumplir con la medida
inspectiva de requerimiento y una (01) infracción muy grave en materia de relaciones
laborales, en mérito a la denuncia formulada por el señor Edgar Ramos Chilingano.
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Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Remuneraciones (Sub materia: pago de la remuneración (sueldos y
salarios), gratificaciones, pago de bonificaciones); compensación por tiempo de servicio s (Sub materia: depósito de
CTS); jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: vacaciones); bonificación no remunerativa
(Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.02.2024 20:26:20-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.02.2024 22:32:15-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 15:08:51-0500
2
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 278-2021-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI, de fecha 29 de
octubre de 2021, notificada el 10 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 351-2021-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI-
IF, de fecha 20 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Apurímac, la que mediante Resolución de Sub Intendencia N°
208-2022-SUNAFIL/IRE-APU/SISA, de fecha 13 de julio de 2022, notificada el 15 de julio
de 2022
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, multó a la impugnante por la suma de S/ 5,940.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 484.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de la bonificación unificada por construcción civil (BUC),
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 484.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de la bonificación por movilidad, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 484.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de las gratificaciones legales, tipificada en el numeral 24.4
del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 484.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de la bonificación extraordinaria, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 484.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro y oportuno de la compensación por tiempo y servicios, tipificada en el
numeral 24.5 del artículo 24 del RL GIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
484.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir
con el pago íntegro y oportuno de la compensación vacacional, tipificada en el
numeral 25 .6 del artículo 2 5 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
1,012.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no facilitar la información
y documentación de acuerdo al requerimiento de información, tipificada en el
numeral 46 .3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
1,012.00.
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Véase folio 161 del expediente sancionador.

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