Resolución Nº 187-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución187-2023
Fecha05 Octubre 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
187-2023-SUNARP/GG
Lima,05 de octubre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 269-2023-SUNARP/ZRXIV/JZ del 15 de septiembre de 2023, de la Jefatura
Zonal de la Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho; el Memorándum N° 1757-2023-
SUNARP/OGRH del 28 de septiembre de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; y el Informe N° 920-2023-SUNARP/OAJ, del 04 de octubre de 2023, de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del
Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el acceso al servicio civil,
indistintamente del régimen laboral, se realiza necesariamente por concurso público de
méritos;
Que, en el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado a través de la Resolución
N° 148-2023-SUNARP/GG, se señala que el ingreso de los/as servidores/as de la Sunarp se
realiza obligatoriamente mediante concurso público de méritos a través de una convocatoria
donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes, cumpliendo las
disposiciones que establecen el acceso al empleo público basada en los méritos y
capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; con excepción de
aquellos cargos calificados como de Empleados de Confianza (EC) y Directivos Públicos (SP-
DS) de libre designación y remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo distinto;
asimismo, el puesto a cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en
el caso del régimen de la actividad privada debe estar de acuerdo al CAPP a tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público AIRHSP;
Que, con relación a la procedencia para convocar a Concurso Público de Méritos, de
acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se prohíbe el ingreso de
personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, estableciéndose
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 6170588356

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