Resolución nº 187-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-05-2022

Número de resolución187-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha05 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-015922
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 187-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0819-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PESQUERA HAYDUK S.A.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02930-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02930-2021-
OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2021, que declaró improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Hayduk S.A. contra la
Resolución Directoral N° 02555-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2021
al haber vulnerado el debido procedimiento. En consecuencia, se debe
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que
el vicio se produjo.
Lima, 05 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Pesquera Hayduk S.A.1 (en adelante, Hayduk) es titular de la licencia de
operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico
con una capacidad instalada de cuarenta toneladas por día (40 t/d), en el
establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en la Zona de Cruz Verde,
avenida Simón Bolívar s/n, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha
y departamento de Ica.
2. Del 01 al 02 de junio de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión de gabinete en (en
adelante, Supervisión de Gabinete 2020), cuyos resultados fueron
recogidos y analizados en el Informe de Supervisión N° 0225-2020-
OEFA/DSAP-CPES del 30 de julio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
1 Registro Único de Contribuyentes N° 20136165 667.
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3. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00459-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 30 de junio de 20212
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Hayduk (en adelante, PAS).
4. El 05 de julio de 2021, mediante Carta 01870-2021-OEFA/DFAI, se
notificó a Hayduk el Informe Final de Instrucción 00592-2021-
OEFA/DFAI-SFAP del 31 de agosto de 2021 (en adelante, IFI).
5. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 02555-2021-
OEFA/DFAI del 29 de octubre de 20213 (en adelante, Resolución
Directoral I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Hayduk, por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1.- Detalle de las conductas infractoras4
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma Tipificadora
2
El administrado no
presentó el monitoreo de
efluentes domésticos
correspondiente al primer
semestre de 2019,
incumpliendo lo
establecido en la
Actualización del EIA.
Artículo 79 del
Reglamento de l a Ley N°
27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto
Supremo 019-2009-
MINAM5 (en adel ante,
Inciso c) del artículo 3 y
Subcódigo 1.3 del Cuadro
de Tipificación de
Infracciones
administrativas y la escala
de s anciones aplicable a
las actividades de
procesamiento industrial
2 Notificada el 05 de julio de 2021.
3 Notificada el 05 de noviembre de 2021.
4 Cabe señalar que mediante Resolución Directoral I se archivó el presente PAS e n los siguie ntes
extremos:
Conductas Infractoras
El administrado no realiz ó el monitoreo de efluentes domésticos correspondiente al pri mer
semestre de 2019, incumpliendo lo est ablecido en la Actualización del EIA.
El admi nistrado no realizó el monitoreo de efluentes domésticos correspo ndiente a l segundo
semestre de 2019, incumpliendo lo estab lecido en la Actualización del EIA .
El administrado no realizó el monitoreo de efluentes de limpieza y mantenimiento del EIP,
después de la primera temporada de pes ca del 2019 - época de veda, incumplie ndo lo
establecido en la Actualización del EIA.
El admi nistrado no presentó el monitoreo de efluentes de limpieza y mantenimie nto del EIP,
después de la primera temporada de pes ca del 2019 - época de veda, incumplie ndo lo
establecido en la Actualización del EIA.
El administrado no realizó el monitoreo de ef luentes de limpieza y mantenimiento del EIP,
después de la segunda temporada de pesca del 2019 - época de veda, incumpliendo lo
establecido en la Actualización del EIA.
El admi nistrado no presentó el monitoreo de efluentes de limpieza y mantenimie nto del E IP,
después de la segunda temporada de pesca del 2019 - época de veda, incumpliendo lo
establecido en la Actualización del EIA.
5 Reglamento de la Ley del SEIA, pub licado en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 20 09.
Artículo 79.- Informes de Monitoreo Am biental
Los Informes de Monitoreo Ambiental y de l cumplimiento de las o bligaciones derivad as del estudio
ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad
Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen

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