Resolución Nº 1868-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de setiembre de 2020

Número de resolución1868-2020-TCE-S3
Fecha03 Enero 2020,03 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1868-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
reconsideración, al verificarse que el Impugnante no ha
aportado ningún elemento de convicción que desvirtúe
la comisión de la infracción o rebata los fundamentos
que motivaron la sanción que se le impuso.
Lima, 3 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 3 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1737/2019.TCE., sobre el
recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MGM Constructora y
Consultora S.A.C., contra la Resolución N° 1622-2020-TCE-S3 del 4 de agosto de 2020,
oído el informe oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1622-2020-TCE-S3 del 4 de agosto de 2020, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a las empresas MGM Constructora y Consultora S.A.C., y Petrocorp Ríoblanco
S.A.C., integrantes del Consorcio Trio3 Ozono, con inhabilitación definitiva e
inhabilitación temporal, respectivamente, en sus derechos de participar en
procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, al haberse determinado
su responsabilidad en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, y en la
presentación de documento falso, en el marco de la Contratación Directa N° 3-
2018-MDM/CS, en adelante la contratación directa, convocada por la
Municipalidad Distrital de Mórrope, en lo sucesivo la Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) Sobre la participación de la empresa MGM Constructora y Consultora S.A.C. en
la contratación directa.
La empresa MGM Constructora y Consultora S.A.C., en sus descargos negó haber
participado en la contratación directa como parte del Consorcio; además, señaló
que los documentos en los que obran las firmas de la señora Letycia Isabel Lam
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 21:17:23 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 21:29:46 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 21:34:43 -05:00
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Ortigas, en su calidad de gerente general de dicha empresa, son falsos; razón por
la cual solicitó que se realice una pericia grafotécnica.
En relación con ello, adjuntó como medio probatorio un informe pericial
grafotécnico de parte; sin embargo, al no haber sido una pericia impulsada por
esta autoridad administrativa, no se tuvo certeza que dicho informe haya sido
realizado en estricta observancia del principio de imparcialidad; asimismo, se
resaltó que si bien se contaba con lo manifestado por la señora Letycia Isabel
Liam Ortigas, a efectos de determinar la efectiva participación de la citada
empresa, resultaba necesario evaluar los otros medios probatorios que obraban
en el expediente administrativo.
Así, de la documentación obrante en autos, se advirtió que mediante Escrito s/n
presentado el 22 de enero de 2020 en el Tribunal, el Notario Público de Lima
Enrique Mendoza Vásquez, respecto del contrato de consorcio del 27 de agosto
de 2018, confirmó haber certificado la firma de la señora Letycia Isabel Lam
Ortigas, lo cual permitió mantener la presunción de licitud del citado documento.
Además, obra en el expediente el Memorando N° D000314-2020-OSCE-SSIR de
fecha 23 de julio de 2020, mediante el cual la Subdirección de Servicios de
Información Registral y Fidelización del Registro Nacional de Proveedores (RNP),
informó que la empresa MGM Constructora y Consultora S.A.C. sí declaró las
valorizaciones relacionadas a la obra de la contratación directa.
En virtud de lo expuesto, este Colegiado determinó que existían elementos que
daban cuenta que la mencionada empresa sí participó en la contratación directa.
En relación a la pericia grafotécnica solicitada, este Colegiado consideró que no
resultaba pertinente su realización, por cuanto en el expediente se contaba con
medios probatorios suficientes que permitieron determinar la participación de la
empresa MGM Constructora y Consultora S.A.C., en la contratación directa.
ii) Respecto a la infracción de presentar documentos falsos o adulterados.
Sobre la autenticidad del Contrato de consorcio de fecha 27 de agosto de
2018.
Al respecto, considerando que la empresa MGM Constructora y Consultora S.A.C.
negó su participación en el Consorcio, este Tribunal requirió al Notario Público
Enrique Mendoza Vásquez que indique si certificó la firma de la señora Letycia
Isabel Lam Ortigas, en calidad de gerente general de la citada empresa en dicho
contrato de consorcio; en respuesta, el referido notario confirmó haber

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