Resolución Nº 1863-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de abril de 2023

Número de resolución1863-2023-TCE-S1
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1863-2023-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que en el presente caso
corresponde sancionar al señor Segundo Héctor
Idrogo Cieza, integrante del Consorcio, por la
comisión de la infracción contenida en el literal
i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
modificada, la cual tuvo lugar el 28 de febrero
de 2019, fecha de presentación de la
información inexacta a la Entidad, en el marco
del procedimiento de selección.
Lima, 18 de abril de 2023
VISTO en sesión del 18 de abril de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1066/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa ANNGILUP E.I.R.L. y el señor
SEGUNDO HÉCTOR IDROGO CIEZA, integrantes del CONSORCIO, por su responsabilidad
al presentar información inexacta a la Oficina Regional Nor Oriente del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE), en el marco del Concurso Público N° 1-2018-INPE/21 (Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de diciembre de 2018, la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 1-2018-INPE/21 (Primera Convocatoria), por relación de
ítems, para la "Contratación del servicio de alimentación para internos(as),
niños(as) y personal de seguridad que labora 24 x 48 en los establecimientos
penitenciarios de la entidad", con un valor referencial ascendente a S/
11'411,211.24 (once millones cuatrocientos once mil doscientos once con
24/100), en adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentran:
El ítem N° 6: “Establecimiento Penitenciario de Juanjui, cuyo valor referencial
ascendió a S/ 1'965,762.00 (un millón novecientos sesenta y cinco mil setecientos
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 12:11:38 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 12:39:50 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.04.2023 13:23:36 -05:00
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sesenta y dos con 00/100 soles).
El ítem N° 8: Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, cuyo valor
referencial ascendió a S/ 1'709,820.00 (un millón setecientos nueve mil
ochocientos veinte con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 28 de febrero de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 5 de marzo del mismo año, se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección en los ítems N° 6 y N° 8 a la empresa ESDACOM
E.I.R.L., cuya oferta económica ascendió a S/ 1´854,720.00 [ítem N° 6] y S/
1´461,960.00 [ítem N° 8].
En atención a ello, el Consorcio integrado por la empresa ANNGILUP E.I.R.L. y el
señor SEGUNDO HÉCTOR IDROGO CIEZA, en adelante el Consorcio, interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección, obteniendo la Resolución N° 0993-2019-TCE-S1 del 3 de mayo de
2019, con el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso entre otros
revocar la buena pro de los ítems N° 6 y N° 8 otorgada a la empresa ESDACOM
E.I.R.L., y otorgar la buena pro de los citados ítems al Consorcio; asimismo, se
ordenó que la Entidad realice la fiscalización posterior a su oferta.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 07317/2020.TCE presentado el 22 de junio de
2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, se puso en conocimiento el Oficio N° 169-2019-INPE/21.03
del 27 de mayo de 2019, elaborado por la Entidad sobre la verificación posterior
requerida por este Tribunal.
A fin de sustentar la verificación posterior, adjuntó -entre otros documentos- el
Informe N° 060-2019-INPE/21.04-LOG del 27 de mayo de 2019, con el cual
comunicó lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la documentación presentada
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por el Consorcio, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto del Certificado del 2 de octubre de 2015, emitido por
el CONSORCIO DAYANN BRIGH E.I.R.L. - LAURIANO GARCÍA
IDROGO y suscrito por el señor Lauriano García Idrogo, en calidad
de representante común de dicho consorcio, a favor del señor
Edilfredo Idrogo Cieza, por haber brindado sus servicios, desde el
01 de julio del 2014 hasta el 02 de octubre de 2015, en calidad
de representante, en el establecimiento penintenciario de
Chiclayo; se indicó que existe un periodo de tiempo que no se
ajusta a la realidad en el certificado, en el cual se indicó que el
periodo laboral es del 1 de julio de 2014 al 02 de octubre de 2015,
cuando la vigencia del Contrato N° 011-2014-INPE/17, del cual
deriva, recién inició el 16 de agosto de 2014.
Respecto de los Certificados de trabajo del 20 de noviembre de
2018 emitidos por el CONSORCIO DAYANN BRIGH EIRL-GARCIA
IDROGO & ASOCIADOS EIRL- ANNGILUP EIRL, y suscritos por el
señor Lauriano García Idrogo, en calidad de representante común
del consorcio, a favor de la señora Rosa María Miranda Correa y del
señor Anderson Granda Flores; se indicó que se habría transgredido
la normatividad legal vigente, debido a que las personas jurídicas
de acuerdo a su constitución establecen quien es la persona que
debe emitir certificados, atribuciones que al representante común
del consorcio no le corresponden tal como lo define la promesa de
consorcio, por lo que se desconoce si se habrían otorgado
facultades para poder otorgarlos.
ii. Considerando lo expuesto, la Entidad dispone la remisión de los resultados
de la verificación posterior al Tribunal, para las acciones de su
competencia.
3. Con Decreto del 26 de setiembre de 2022, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir copia
completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio, en el marco del
procedimiento de selección.
4. A través de la Carta N° D000118-2022-INPE-ORNOSM-ELOG presentada el 17 de

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