Resolución Nº 1863-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de setiembre de 2020

Número de resolución1863-2020-TCE-S3
Fecha03 Enero 2020,03 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01863-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde aplicar el principio de
retroactividad benigna, al haberse verificado
que al Recurrente la norma posterior le es
más favorable, lo cual no desvirtúa ni pone en
cuestionamiento la validez del periodo de
sanción ya ejecutado, ni de los efectos que
produjo la inhabilitación durante su
ejecución.
Lima, 3 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 3 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2825/2014.TC, sobre la solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna, presentada por la empresa INGESUR
S.A.C., respecto de la sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado,
mediante Resolución N° 460-2015-TC-S3 del 27 de febrero de 2015; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 27 de febrero de 2015, mediante Resolución N° 460-
2015-TC-S3, la Tercera Sala de Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, sancionó a la empresa INGESUR S.A.C., integrante del
Consorcio Angaraes, en adelante el Recurrente, con inhabilitación definitiva en
sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el
Estado, al haberse determinado que incurrió en la infracción referida a dar lugar
a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte en el marco de la
Licitación Pública 01-2011/GOB.REG.HVCA/GSRANG/CE Primera
convocatoria; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1017, modificada mediante Ley N° 29873.
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de julio de 2020 en la Mesa de Partes del
Tribunal, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de retroactividad
benigna con la finalidad de que se reduzca la sanción que le fuera impuesta
mediante la Resolución 460-2015-TC-S3 del 27 de febrero de 2015,
manifestando fundamentalmente lo siguiente:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 18:27:02 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 20:08:10 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.09.2020 20:23:03 -05:00

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