RESOLUCION N° 18625-2014-MML/GTU-SST - Autorizan implementación de paradero temporal de servicio de taxi en el Jr. Ayacucho, Cercado de Lima

Fecha de publicación01 Diciembre 2014
Fecha de disposición01 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de diciembre de 2014 539081
Artículo 3º.- Disponer la publicación del contenido de
la presente Resolución en el Portal Web de la Gerencia de
Transporte Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Gerente
Gerencia de Transporte Urbano
1171662-1
Autorizan implementación de paradero
temporal de servicio de taxi en el Jr.
Ayacucho, Cercado de Lima
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 18625-2014-MML/GTU-SST
Lima, 18 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Documento Simple N° 290303-2014 de fecha 21 de
octubre de 2014, presentado por el señor USCAMAYTA
DE LA CRUZ GILBERTO, a través del cual solicita la
implementación de paradero temporal en la cuadra 9
del Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima, y el
Informe N° 1152-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de
noviembre del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el numeral 1 del
artículo 81° de la ley N° 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, son funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades provinciales en materia de tránsito,
vialidad y transporte público: “(…). 1.6. Normar, regular y
controla la circulación de vehículos menores, motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y
otros de similar naturaleza. (...)”;
Que, de acuerdo al inciso 7 del artículo 161º de la Ley
N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza
de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º
de la Constitución, teniendo en materia de transportes y
comunicaciones funciones especiales, entre las que se
encuentra “(…). 7.7) Regular la circulación de vehículos
menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
(…)”;
Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modif‌i catorias,
establece que: “Son funciones y atribuciones de la
Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10.
Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras
continuas de la operación de los sistemas de transporte y
tránsito urbano de Lima Metropolitana”;
Que, el artículo 106°2 del aprobado por la Ordenanza
N° 812-MML y modif‌i catorias, establece que: “Son
funciones y atribuciones de la Subgerencia del Servicio
de Taxi Metropolitano: (…) 7. Otorgar autorizaciones,
permisos y todo aquel título habilitante necesario para
la prestación del Servicio de Taxi dentro del ámbito de la
Provincia de Lima. (…)”,
Que, el artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML
– Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi
Metropolitana, publicada el 14 de abril del 2013, establece
que la Gerencia de Transporte Urbano tiene las siguientes
competencias: “(…). 10.1.2 de Gestión: (…). ¡. Autorizar y
establecer paraderos del servicio de taxi metropolitano,
así como sus actos modif‌i catorios. (…)”;
Que, asimismo, el artículo 50° de la Ordenanza N°
1684-MML, def‌i ne al paradero del servicio de taxi como
aquella zona de la vía publica técnicamente calif‌i cada
en la cual los vehículos habilitados para el Servicio
de Taxi independiente podrán esperar pasajeros, sin
que el conductor se retire del paradero. Los paraderos
de taxi serán considerados zonas rígidas para todos
aquellos vehículos que no pertenezcan a la modalidad de
independiente;
Que, adicionalmente, el artículo 51° del referido cuerpo
legal establece que la ubicación y señalización de los
paraderos del servicio de Taxi en Lima Metropolitana se
encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano;
Que, la Ordenanza N° 341-MML, Ordenanza que
aprueba el Plano del Sistema vial Metropolitano de Lima
establece en su artículo sétimo que: “La Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el
mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización
horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad
y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales
y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los
Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de
Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación
con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción
donde se localicen dichas vías, que emitirán la opinión
correspondiente”;
Que, a través de la Resolución de Subgerencia N°
11032-2013-MML/GTU-SRT de fecha 04 de diciembre
de 2013, la Subgerencia de Regulación del Transporte3
autorizó la implementación de un paradero temporal del
servicio de taxi en la modalidad de Taxi Independiente
ubicado en el lado par de la cdra. 9 del Jr. Ayacucho en el
distrito de Cercado de Lima, para el uso de conductores y
vehículos debidamente autorizados con vigencia hasta el
15 de enero de 2014;
Que, posteriormente, con fecha 21 de octubre del
2014, el señor USCAMAYTA DE LA CRUZ GILBERTO,
presenta el Documento Simple N° 290303-2014 a través
del cual solicita a Implementación de Paradero Temporal
en el Jr. Ayacucho cuadra 09 en el Distrito de Cercado
de Lima;
Que, en este contexto, la Subgerencia de Estudios de
Tránsito y Transporte, mediante Informe N° 1152-2014-
MML/GTU-SETT de fecha 13 de noviembre de 2014,
emitió opinión técnica considerando Factible la Instalación
de 01 Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente)
con carácter temporal en el lado par de la cuadra 09 del
Jr. Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima (Sentido
N–S), toda vez que la propuesta permitirá de manera
anticipada un comportamiento de adecuación previo para
el público usuario de esta modalidad de servicio, que se
verán afectados en las épocas de f‌i estas navideñas por
las suspensión de los paraderos autorizados en el Jr.
Ayacucho cuadras 7 y 8, sin perjudicar además la libre
circulación del tránsito en el Jr. Ayacucho cuadra 09, al
contar esta sección vial actualmente con 04 carriles de
circulación (12m.);
Que, las autoridades administrativas deben actuar con
respecto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los f‌i nes para que los que fueron conferidos, conforme a
la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento
Administrativo General;
Que, por los expuesto y de conformidad con la ley
27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la
Ordenanza N° 812-MML; la Ordenanza N° 1684-MML, la
Ordenanza N° 1334-MML y modif‌i catorias;el informe N°
1152-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de noviembre de
2014; y demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la implementación de un
paradero temporal del servicio de taxi (Modalidad de
Taxi Independiente) en el lado par de la Cuadra 09 del Jr.
Ayacucho en el distrito de Cercado de Lima, con vigencia
hasta el 15 de enero de 2015.
Artículo 2.- Suspender el servicio de los paraderos de
taxi ubicados en el Jr. Ayacucho cuadras 7 y 8 en el distrito
de Cercado de Lima hasta el 15 de enero de 2015.
Artículo 3.- El paradero autorizado será identif‌i cado
mediante la señalización de 09 casilleros distribuidos en
1 Artículo modif‌i cado por la Octava Disposición Complementaria Modif‌i catoria
de la Ordenanza Nº 1684-MML.
2 Modif‌i cado por la Octava Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la
Ordenanza Nº 1684-MML.
3 La cual en tanto no se implementó la Subgerencia del Servicio de Taxi
Metropolitano ejerció sus competencias y funciones en mérito a lo dispuesto
en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 1684-
MML.

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