Resolución Nº 1862-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2022

Número de resolución1862-2022-TCE-S4
Fecha27 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01862-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en atención a los elementos debidamente
comprobados en el presente caso, esta Sala
concluye que la empresa COMERCIAL MIGUEA
E.I.R.L. (IMPUGNANTE) es continuación y/o
derivación de la empresa ALL JAPAN MOTORS
S.A.C., la cual se encuentra inhabilitada para
contratar con el Estado desde el 05.09.2018
hasta el 26.08.2024 (en m érito a la Resolución
N° 1180-2021-TCE-S3); por lo que, se encuentra
inmersa en la c ausal de impedimento
establecida en el literal o) del numeral 11.1 del
artículo 11 de la Ley.
Lima, 27 de junio de 2022
VISTO en sesión del 27 de junio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, el Exped iente N° 4183/2022.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor
COMERCIAL MIGUEA E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 002-2022-CENARES-
MINSA - Primera Convocatoria, convocado por el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD (CENARES), para la contratación del servicio de
Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades vehiculares de CENARES”; oído el
informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2022
1
, el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS
ESTRATÉGICOS EN SALUD (CENARES), en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso
Público 002-2022-CENARES-MINSA - Primera Convocatoria, efectuado para
la contratación del servicio de “Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades
vehiculares de CENARES”, con un valor estimado total de S/ 727,418.00 (setecientos
veintisiete mil cuatrocientos dieciocho con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 21:30:27 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 21:45:26 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 22:05:01 -05:00
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Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 29 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación
de ofertas (por vía electrónica), y el 5 de mayo del mismo año se notificó, a través del
SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor M & M GLOBALS SOLUTION S.A.C.,
en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/ 600,310.00 (seiscientos
mil trescientos diez con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
% VALOR
ESTIMADO
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
M & M GLOBALS
SOLUTION S.A.C.
S/ 600,310.00
82.53
100.00
1
COMERCIAL MIGUEA
E.I.R.L.
S/ 741,940.00
102.00
80.91
2
PERU PART´S &
SERVICE S.A.C.
S/ 799,960.00
109.97
75.04
3
2. Mediante escrito N° 01
2
, subsanado con escrito N° 02
3
, presentados el 17 y 19 de
mayo de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor COMERCIAL MIGUEA
E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, y, en consecuencia, solicitó
que se le otorgue la buena pro a su favor (previa aprobación presupuestal por parte
de la Entidad); en base a los argumentos que se señalan a continuación:
Nulidad del Acta de Otorgamiento de Buena Pro
Solicita que se declare la nulidad del acta de otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, toda vez que el comité de selección ha obviado
efectuar el procedimiento establecido en el artículo 68 “Rechazo de ofertas”
del Reglamento, que establece que para considerar válida la oferta económica
que supere el valor referencial se debe contar con la certificación de crédito
presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que
2
Obrante a fs. 3 del expediente administrativo (PDF).
3
Obrante a fs. 175 del expediente administrativo (PDF).
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el postor decida reducir su oferta económica y/o en caso de no contar con el
citado crédito presupuestal corresponde que el comité rechace su oferta.
En tal sentido, señala que, al no haber solicitado el comité de selección la
certificación de crédito presupuestal en el procedimiento de selección, le ha
dejado en indefensión, ya que de efectuarse la descalificación de cualquier
oferta, no se cuenta con información de la administración para otorgar la
buena pro por encima del valor referencial; por lo que, de no existir dicha
certificación presupuestal debía consignarse claramente en el acta el rechazo
o no de la oferta.
Respecto de la oferta del Adjudicatario
Sobre la experiencia del personal clave correspondiente al señor William
Darlin Ordaz Medina, señala que para acreditar su experiencia se ha
presentado una constancia de trabajo (obrante en el folio 94 de la oferta) que
no consigna fecha (inicio y fin) del plazo de la prestación; por lo que no se
puede desprender el tiempo total laborado conforme a lo requerido en las
bases integradas; existiendo además, sospecha de que dicho documento
(emitido por el propio postor) sea un documento falsificado, debiéndose
acreditar de manera fehaciente la existencia del vínculo laboral conforme a la
norma laboral vigente.
Con relación a la infraestructura estratégica, señala que el Adjudicatario
presentó el documento denominado “Contrato de Arrendamiento de
Inmueble” (folio 37), mediante el cual, “no ha acreditado la disponibilidad del
inmueble, sino su gerente general, quien es una personal diferente, con capital
y patrimonio autónomo al de su representada y no es el postor del presente
procedimiento”.
La dirección del inmueble adquirido en alquiler “es la misma que el domicilio
fiscal de dos (2) empresas TMT Automotriz y el Adjudicatario, quienes no solo
ocupan el mismo terreno físico, sino que brindan el mismo rubro comercial de
reparación y mantenimiento de unidades vehiculares”.
Así, sostiene que no se entendería “cómo ambas empresas subsisten en el

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