Resolucion N° 1861-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021232

SANTA ANA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022011498)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marleny Quispe Simón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Santa Ana, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2022-JEE-HYTA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución recurrida afecta su derecho de sufragio activo, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos del país.

b) Se cumplió con aclarar que la señora candidata domicilia por más de dos (2) años continuos en el distrito de Santa Ana, con el certificado domiciliario, del 19 de...

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