Resolución Nº 1860-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de setiembre de 2020

Número de resolución1860-2020-TCE-S1
Fecha02 Enero 2020,02 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1860-2020-TCE-S1
Página 1 de 20
Sumilla: “(…) El literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
establecía que serán pasibles de sanción los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas qu e contraten
con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada Ley.
Lima, 2 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 2 de setiembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3355/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la señora CECILIA FERNANDA LEON
ROMERO, por su supuesta responsabilidad consistente en haber contratado con el
Estado estando impedida para ello, esto, en el marco de la contratación a través de la
Orden de Servicio N° 733-2018-S del 3 de mayo de 2018, emitida por el PROYECTO
ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS
DEL 2019; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 3 de mayo de 2018, el PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y
DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 733-2018-S
1
, a favor de la señora CECILIA
FERNANDA LEON ROMERO, en adelante la Contratista, para la contratación del
Servicio de un profesional para la Unidad Funcional de Comercial para que
desarrolle un plan segmentado por tipo de patrocinadores para la Gerencia de
Comunicaciones, Comercial y Mercadotecnia, por el importe de S/ 24,000.00
(veinticuatro mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado el 16 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que la
Contratista habría incurrido en infracción, al contratar con el Estado
encontrándose impedida para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
1
Obrante a folios 20 (anverso) d el expediente administrativo.
2
Obrante a folios 1 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 19:47:05 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 20:32:38 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 21:45:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1860-2020-TCE-S1
Página 2 de 20
Informe N° 527-2019-MTC/34.01.03.01
3
del 12 de setiembre de 2019, señalando
lo siguiente:
Con fecha 3 de mayo de 2018, la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 733-
2018-S, a favor de la Contratista, para contratar el “Servicio de un profesional
para la Unidad Funcional de Comercial, para que desarrolle un Plan
Segmentado por tipo de Patrocinadores para la Gerencia de
Comunicaciones, Comercial y Mercadotecnia”, por el importe de S/
24,000.00 (veinticuatro mil con 00/100 soles), por un plazo de sesenta (60)
días calendario.
Sin embargo, luego de efectuar la fiscalización posterior correspondiente, a
raíz de una denuncia periodística, se advirtió que la Contratista era hermana
de la señora Luciana León Romero [Congresista de la República, de ese
entonces].
En ese sentido, sostuvo que la Contratista, a la fecha de la emisión de la
Orden de Servicio, se encontraba inmersa en el impedimento para participar
en procedimientos de selección y contratar con el Estado, establecido en el
literal h) del artículo 11 de la Ley, el cual refiere: “En el ámbito y tiempo
establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el
cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad” ; por lo que, habría incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, modificada por Decreto
Legislativo N° 1341.
3. Por decreto
4
del 26 de setiembre de 2019, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad
5
remita copia completa,
legible y ordenada de la cotización presentada por la Contratista para la emisión
de la Orden de Servicio, en la cual se pueda apreciar el sello y la fecha en que fue
presentada, o, en caso de haberse remitido dicha cotización a través de medios
electrónicos, remita copia legible del correo, a través del cual se haya enviado
dicha cotización. Para tal fin, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos.
3
Obrante a folios del 9 al 11 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
5
La Entidad fue notificada el 3 de octubre de 2019, segú n consta en la Cedula de Notificaci ón N° 62616/2019.TCE, obrante a
folios del 311 al 312 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR