Resolución nº 186-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-05-2022

Número de resolución186-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha27 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-015847
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 186-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0629-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
GOLD FIELDS LA CIMA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02117-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 02117-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Gold Fields La Cima S.A.
por la comisión de la conducta infractora indicada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, corresponde mantener en el monto ascendente a 2 500
1
(dos mil quinientos con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 05 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Gold Fields La Cima S.A.
2
(en adelante, Gold Fields) es titular de la unidad
fiscalizable Cerro Corona (en adelante, UF Cerro Corona), ubicada en el distrito
y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
2. La UF Cerro Corona cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con la
VI Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Cerro Corona
Actualización Proyecto de Optimización”, aprobado por el Ministerio de Energía y
Minas (Minem), mediante Resolución Directoral N° 303-2013/MEM-AAM del 13
de agosto de 2013 (en adelante, VI MEIA Cerro Corona).
Emergencia ambiental
3. Mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2018, Gold Fields remitió el
Formato N° 1 Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (en adelante,
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20507 828915.
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Reporte Preliminar), a través del cual comunicó al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre la emergencia ambiental ocurrida el 16 de
diciembre de 2018 aproximadamente a las 10:00 horas, por el derrame de agua
con contenido de relaves, proveniente de la poza de disipación, que llegó a la
quebrada La Hierba.
4. Bajo esa consideración, del 17 al 21 de diciembre de 2018, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una
supervisión especial en la UF Cerro Corona (en adelante, Supervisión Especial
2018), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión
3
y
fueron evaluados en el Informe de Supervisión N° 157-2019-OEFA/DSEM-CMIN
del 18 de marzo de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
5. Al respecto, mediante la Resolución Directoral N° 069-2018-OEFA/DSEM del 21
de diciembre de 2018, la DSEM dictó medidas preventivas contra el administrado
5
,
3
Folio 41.
4
Folios 2 al 41.
5
Mediante la Resolución Directoral N° 069 -2018-OEFA/DSEM del 21 de diciembr e de 2018, la DSEM dictó las
siguientes medidas preventivas: Detalle de las Me didas Preventivas
Medidas Preventivas
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el cumplimiento
1
En un p lazo de
veinte (20) días
calendario
desde e l día
siguiente de la
notificación de
la Resolución
Directoral
069-2018-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva Gold Fields deberá presentar
en forma semanal ante el OEFA al correo
dsminería@oefa.gob.pe un informe técnico que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y c on acercamiento y/o
vídeos debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS 84), otros sobre la ejecución de la
medida ordenada y también deberá prese ntar un
consolidado de todos los informes técnicos en
físico una vez que se haya acreditado la
mencionada medida por mesa de partes del
OEFA.
2
En un p lazo de
veinte (20) días
calendario
desde e l día
siguiente de la
notificación de
la Resolución
Directoral
069-2018-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva Gold Fields deberá presentar
en forma semanal ante el OEFA al correo
dsminería@oefa.gob.pe un informe técnico que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y c on acercamiento y/o
vídeos debidamente fechados y con coordenadas
UTM WGS 84), otros sobre la ejecución de la
medida ordenada y también deberá prese ntar un
consolidado de todos los i nformes técnicos en
físico una vez que se haya acreditado la
mencionada medida por mesa de partes del
OEFA.
3
Cuarenta y
cinco (45) días
calendario
desde e l día
siguiente de la
notificación de
la resolución.
A fin de verificar el cumplimiento de la presente
medida preventiva, el administrado deberá
presentar semanalmente ante el OEFA, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe un informe que contenga
los medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con ace rcamiento y /o videos,
debidamente fechados y con coordenadas UTM
WGS 84), informes de ensayo u otros que s e
considere necesarios, hasta acreditar el
cumplimiento de la medida preventiva
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con la finalidad de evitar la descarga de agua con relaves al ambiente y remediar
el suelo, lecho y ribera de la quebrada La Hierba, así como del río Tingo
Maygasbamba.
6. Complementariamente, mediante Memorando N° 0167-2019-OEFA/DFAI-SFEM
del 20 de noviembre del 2019, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) solicitó a la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) la evaluación y
opinión técnica sobre los estudios hidrogeológicos y descargos presentados por
el administrado
6
.
7. Mediante Memorando N° 00346-2020-OEFA/DEAM del 24 de junio de 2020 la
DEAM presentó el Informe N° 00099-2020-OEFA/DEAM-STEC del 29 de mayo de
2020 (en adelante, Informe DEAM 1), sobre análisis técnico de los estudios
hidrogeológicos, otros estudios y descargos formulados por Gold Fields, respecto
a la descarga de agua con relaves en la UF Cerro Corona
7
.
8. Sobre esa base, la SFEM emitió la Resolución Subdirectoral N° 00858-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 25 de junio de 2020
8
, a través de la cual se inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Gold Fields (en adelante, PAS).
9. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
9
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00610-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
marzo de 2021
10
(en adelante, IFI).
10. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00684-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 10 de
junio de 2021
11
, se amplió el plazo de caducidad administrativa del PAS, hasta el
10 de setiembre de 2021.
11. Mediante Oficio N° 0680-2021/MINEM-DGAAM emitido el 15 de julio de 2021, la
Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Minem remitió el Informe N° 350-
6
La solicitud fue realizada en virtud del Expediente N° 411-2019-OEFA/D FAI-PAS seguido contra el administrado
por el mis mo hecho imputado, al considerar que los estudios y descargos presentados por el administrado en
este expediente guardan identidad, la SFEM consideró oportuno su empleo para el análisis de los hechos.
7
Folios 356 al 420.
8
Folios 42 al 45. Notificada el 26 de junio de 202 0 y vía electrónica del 10 de setiembre de 2020 (folios 46 y 47).
9
Folios 48 a l 51. M ediante escrito con Registro N° 2020-E01-0006648 5 de l 11 de setiem bre de 2020, el
administrado solicita se le notifique los anexos de la imputación de cargos al no haber podido acceder a los
mismos. Dicho documento f ue absuelto mediante Carta N° 00476 -2020-OEFA/DFAI/SFEM del 14 de s etiembre
de 2020.
Posteriormente, mediante escrito con Registro N° 2020-E01-068511 del 16 de setiembre de 2020, el administrado
solicita se precise e l plazo o torgado para desc argos (folio 57). Solicitud que fue absuelta mediante Carta N°
00479-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 16 d e setiembre de 2020 (folio 58).
Luego de ello, con escrito con Registro N° 2020-E01-076612 del 13 de octubre de 2020, el administrado presentó
sus descargos y solicitó audiencia de informe oral (folios 62 al 223). Dicha audiencia se llevó a cabo de fo rma no
presencial el 05 de marzo d e 2021 (folio 236 al 237). Así también, co n escrito de Registro N° 2021-E01 -027369
del 30 de marzo de 2021, el administrado co mplementó sus descargos (folios 238 al 281).
10
Folios 292 al 343. Notificado el 07 de abril de 2021, mediante Carta N° 0881-2021-OEFA/DFAI (folios 344 al 346).
11
Folios 468 al 470. Notificada el 10 de junio de 2021 (folio 472).

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