Resolución nº 186-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-06-2021

Fecha22 Junio 2021
Número de resolución186-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-019642
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 99
RESOLUCIÓN Nº 186-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0928-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.1
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0240-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0240-2021-OEFA/DFAI del 11
de febrero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Frontera Energy del Perú S.A. contra la Resolución Directoral
0003-2021-OEFA/DFAI del 05 de enero de 2021.
Se confirma la Resolución Directoral N° 0003-2021-OEFA/DFAI del 05 de enero de
2021, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad
administrativa a Frontera Energy del Perú S.A. por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2, y ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2
de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 0003-2021-OEFA/DFAI del 05
de enero de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Frontera Energy del Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora
1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el
principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente
a 9,212 (nueve con 212/1000)
2
Unidades Impositivas Tributarias.
Se revoca la Resolución 0003-2021-OEFA/DFAI del 05 de enero de 2021, en el
extremo que sancionó a Frontera Energy del Perú S.A., por la comisión de la
conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución, con
una multa ascendente a 261,879 (doscientos sesenta y uno con 879/1000)
1
Antes Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
2
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución
Página 2 de 99
Unidades Impositivas Tributarias; reformándola con una multa ascendente a
232,79 (doscientos treinta y dos con 79/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 22 de junio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
3
(en adelante, Frontera) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en el distrito de Andoas,
provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. El 22 de noviembre del 2017, la Organización Interétnica del Alto Pastaza (en
adelante, ORIAP) presentó una denuncia ambiental ante el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
4
, por la presunta contaminación
ambiental de suelos y agua, como consecuencia de un derrame de hidrocarburos
producido en la zona de despacho de combustible del Campamento base Andoas
del Lote 192.
3. El 16 de febrero del 2018, la ORIAP presentó una denuncia ambiental ante el
OEFA
5
, por la presunta contaminación ambiental de suelos como consecuencia
de un derrame de hidrocarburos; detectada durante el proceso de excavación del
suelo para la instalación de tuberías de agua y desagüe en la Comunidad Nativa
Los Jardines.
4. En atención a dichas denuncias, los días 15 y 16, y del 19 al 26 de febrero del
2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energías y Minas (DSEM) del
OEFA realizó, respectivamente, dos (2) supervisiones especiales (en adelante,
Supervisión Especial 1 y Supervisión Especial 2) a las instalaciones del Lote
192.
5. Cabe indicar que los hechos detectados durante la supervisión se encuentran
recogidos en el Acta de Supervisión del 16 de febrero del 2018
6
(en adelante, Acta
de Supervisión 1) y en el Acta de Supervisión del 26 de febrero del 2018
7
(en
adelante, Acta de Supervisión 2).
3
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914.
4
Denuncia identificada con código SINADA SC-0874-2017. Página 17 del documento digitalizado correspondiente
al Expediente de Supervisión N° 0014-2018-OEFA/DSEM-CHID, contenido en el CD que obra en el folio 18 del
expediente.
5
Denuncia identificada con código SINADA SC-0184-2018. Páginas 49 y 50 del documento digitalizado
correspondiente al Expediente de Supervisión N° 0014-2018-OEFA/DSEM-CHID, contenido en el CD que obra
en el folio 18 del expediente.
6
Páginas 32 a la 37 del documento digitalizado c orrespondiente al Expediente de Supervisión N° 0014-2018-
OEFA/DSEM-CHID, contenido en el CD que obra en el folio 18 del Expediente 928-2019-OEFA/DFAI/PAS (en
adelante, el Expediente).
7
Páginas 66 a la 74 del documento digitalizado correspondiente al Expediente de Supervisión N° 0014-2018-
OEFA/DSEM-CHID, contenido en el CD que obra en el folio 18 del Expediente.
Página 3 de 99
6. Del 10 al 12 de agosto del 2018, la DSEM realizó una supervisión al Lote 192 (en
adelante, Supervisión Especial 3), cuyos hechos detectados se encuentran
recogidos en la Acta de Supervisión del 12 de agosto del 2018 (en adelante, Acta
de Supervisión 3)
8
.
7. A través del Informe de Supervisión 0073-2019-OEFA/DSEM-CHID del 26 de
febrero del 2019
9
y sus anexos (en adelante, Informe de Supervisión)
10
, la DSEM
analizó los hechos constatados durante las mencionadas supervisiones.
8. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 1706-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 31 de diciembre de 2019
11
(en adelante, Resolución Subdirectoral),
la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas del OEFA (SFEM) dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Frontera
12
(en
adelante, PAS).
9. El 20 de febrero de 2020, el administrado presentó sus descargos a la Resolución
Subdirectoral (en adelante, Escrito de descargos Nº 1
13
).
10. El 07 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 2511-2020-OEFA/DFAI se notificó al
administrado el Informe Final de Instrucción N° 0970-2020-OEFA/DFAI-SFEM de
fecha 4 de diciembre de 2020 (en adelante, IFI), a través del cual determinó que se
encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción
14
.
11. El 04 de enero de 2021, el administrado presentó sus descargos contra el IFI (en
adelante, Escrito de descargos Nº 2)
15
.
12. El 05 de enero del 2021, la SSAG de la DFAI emitió el Informe N° 002-2021-
OEFA/DFAI-SSAG
16
, en el cual se consignó el cálculo de multa por las
infracciones cometidas por el administrado.
13. En ese sentido, luego de evaluado los actuados del expediente en análisis, la DFAI
8
Documento digitalizado que obra en el folio 80 del Expediente.
Cabe precisar que, si bien la presente supervisión se efectuó con la presencia de Pluspetrol Norte S.A.; mediante
Carta N° 0096-2019-OEFA/DSEM, la autoridad de supervisión trasladó a Frontera las actuaciones realizadas en
el marco de dicha supervisión.
9
Folios 2 al 18 del Expediente.
10
Documento digitalizado que obra en el Folio 18 del Expediente.
11
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 02 de enero de 2020 (folio 089).
12
Cabe precisar que, mediante escrito s/n de 29 de enero de 2020 (folio 090), el administrado solicito la ampliación
de plazo para presentar sus descargos; dicha solicitud fue atendida mediante Carta N° 00244-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 19 de febrero de 2020 (folios 091 a 092).
13
Escrito con Registro N° 2020-E01-020164. Folios del 91 al 96 del Expediente.
14
Folios 126 al 142.
15
Escrito con Registro N° 2021-E01-000765.
16
Folios 0156 a 0175.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR