Resolucion N° 1859-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020464

HUÁNUCO

JEE HUáNUCO (ERM. 2022013883)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora regional, cuatro candidatos titulares y tres candidatos accesitarios como consejeros regionales al Gobierno Regional de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-PASC/JNE, del 22 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por la organización política Mi Buen Vecino (en adelante, OP); entre otros, por no haber presentado el Anexo 1 de los señores candidatos; y don Gil Ayvar Huamani, candidato a consejero accesitario a Puerta Inca, no acreditó arraigo domiciliario.

1.2. Por medio del escrito recibido el 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación.

1.3. Con la Resolución Nº 000386-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la OP, por considerar que el Anexo 1 de estos fue firmado con fecha anterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); asimismo, precisa que el candidato accesitario, don Gil Ayvar Huamani, no acreditó el mínimo de dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de listas de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000386-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE debió aplicar el principio de eficacia por el cual no debe observar aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, pues la fecha del Anexo 1 no incurren en validez del mismo, ni afecta al proceso en ningún extremo.

b) Por error material se consignó una fecha errada en el Anexo 1, y dicho error no es causal de improcedencia para el proceso de elecciones regionales.

c) Sin perjuicio de ello adjunta nuevamente el Anexo 1 de los señores candidatos.

d) Asimismo, adjunta en esta instancia el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato a consejero, don Gil Ayvar Huamani, para acreditar su arraigo domiciliario en la circunscripción a la que postula.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los numerales 29.6, y 29.11 del artículo 29 prescriben lo siguiente

Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha...

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