Resolución Nº 1859-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de setiembre de 2020

Número de resolución1859-2020-TCE-S1
Fecha02 Enero 2020,02 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1859-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) la presentación de documentos falsos e
información inexacta a la Entidad, reviste
gravedad pues supone una trasgresión del
principio de presunción de veracidad (…) la
infracción p or incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato, afecta la expectativa de
la Entidad de perfeccionar un contrato con el
proveedor ganador de la buena pro (…)”.
Lima, 2 de setiembre de 2020
Visto, en sesión del 2 de setiembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3471/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas Servicios Metálicos
Especializados Sociedad Anónima Cerrada Servimetales S.A.C. y Cosasing S.R.L.,
integrantes del Consorcio Lima Centro, por su supuesta responsabilidad al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y haber
presentado documentación falsa e información inexacta como parte de su oferta, ante
el Programa Nacional de Infraestructura Educativa Unidad Ejecutora 108, en el marco
de la Adjudicación Simplificada Homologación -SM - N° 78-2019-MINEDU/UE 108
Primera Convocatoria, por relación de Ítems para la Adquisición, transporte e
instalación de 1200 módulos educativos tipo costa para la continuidad de/servido
pedagógico en instituciones educativas de Lima Metropolitana” Ítem 2, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 31 de julio de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
Unidad Ejecutora 108 - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada Homologación -SM - N° 78-2019-MINEDU/UE 108
Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: Adquisición, transporte e
instalación de 1200 módulos educativos aula tipo costa para la continuidad del
servicio pedagógico en instituciones educativas de Lima Metropolitana, por
relación de ítems y con un valor estimado total de S/ 132’000,000.00 (ciento
treinta dos millones con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
El ítem N° 02: “Adquisición, transporte e instalación de 300 módulos educativos
aula tipo costa para la continuidad del servicio pedagógico en Instituciones
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 18:49:33 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 19:43:42 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2020 21:48:34 -05:00
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Educativas de Lima Metropolitana Sector Lima Centro y Callao” tuvo un valor
estimado de S/ 33’000,000.00 (treinta y tres millones con 00/100 soles).
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 16 de agosto de 2019
se llevó a cabo la presentación de ofertas (de manera electrónica); y el 23 del
mismo mes y año, se publicó el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 02 al
Consorcio Lima Centro, integrado por las empresa SERVICIOS METÁLICOS
ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SERVIMETALES S.A.C. y
COSASING S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 27’150,000.00 (veintisiete millones ciento cincuenta mil con
00/100 soles); cuyo consentimiento fue publicado en el SEACE, el 4 de setiembre
de 2019.
El 17 de setiembre de 2019, se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro
contenida en la Carta N° 1566-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA
1
, debido
a que el Consorcio no cumplió con presentar la documentación respectiva para la
suscripción del contrato en el plazo legal establecido.
Posteriormente, la Entidad procedió a calificar la oferta del postor ubicado en el
segundo lugar, otorgándose la buena pro del ítem 02 a la empresa
ESTRUCTURAS INDUSTRIALES EGA S.A., por el monto de su oferta ascendente a
S/ 31’915,804.00 (treinta y un millones novecientos quince mil ochocientos
cuatro con 00/100 soles); respecto del cual incluso llegó a formalizar su relación
contractual, conforme se aprecia del Contrato 169-2019-MINEDU/VMGI-
PRONIED, según información extraída del SEACE.
Antecedentes del Expediente N° 3471/2019.TCE
2. Mediante Oficio N° 699-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
2
y Solicitud de
Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
3
, presentados el 23 de setiembre de
2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en causal de infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado
del ítem N° 2 del procedimiento de selección.
1
Obrante a folios 18 del expediente administrati vo.
2
Obrante a folios 1 del expediente administrativo .
3
Obrante a folios 3 del expediente administrativo .
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A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe 1068-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
4
del 23 de
setiembre de 2019, que da cuenta de lo siguiente:
- El 4 de setiembre de 2019, la Entidad registró en el SEACE el consentimiento
de la buena pro del procedimiento de selección, por lo que el plazo legal para
presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato vencía el
16 de ese mismo mes y año.
- No obstante, el 17 de setiembre de 2019, la Coordinación de Ejecución
Contractual de la Unidad de Abastecimiento a través del Informe N° 1044-
2019-MINEDU/VMGI-PRONIED/OGAUA-CEC informó que el Consorcio no
cumplió con presentar la documentación para el perfeccionamiento del
contrato derivado del procedimiento de selección
- El mismo 17 de setiembre de 2019, mediante Cédula de Notificación por
Medios Electrónicos N° 1172-2019 que contiene adjunta la Carta N° 1566-
2019- MINEDU/VMGI-PRONIED/OGA/UA se procedió con notificar al
Consorcio, la pérdida automática de la buena pro.
3. Por decreto
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del 7 de octubre de 2019, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio
6
para que dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo
apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el
expediente, en caso de incumplimiento.
4. A través del Escrito s/n
7
presentado el 27 de diciembre de 2019 ante el Tribunal,
la empresa SERVIMETALES S.A.C. formuló sus descargos de manera individual, de
la siguiente manera:
4
Obrante de folios 6 a 8 del expediente administr ativo.
5
Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrati vo.
6
La Empresa Servicios Metálicos Especializados S.A.C. fue notificada mediante en la Cédula de Notificación
78732/2019.TCE, y l a empresa Cosasing S.R.L. fue notificada mediante en la Cédula de Notificación N° 78733/2019.TCE,
ambas el 20 de diciembre de 2019, obrant e de folios 98 al 101 del expediente administrativo.
7
Obrante de folios 108 al 117 del expediente admi nistrativo.

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