Resolución Nº 1857-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2022

Número de resolución1857-2022-TCE-S1
Fecha27 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1857-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede
declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun
cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés
público o lesionen derechos fundamentales (…)”
Lima, 27 de junio de 2022
VISTO en sesión de fecha 27 de junio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4686/2019.TCE., sobre nulidad de oficio
de la Resolución N° 3443-2021-TCE del 21 de octubre de 2021; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3443-2021-TCE del 21 de octubre de 2021
1
, la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, impuso al señor ROGER SERAPIO
MENA AGUIRRE con RUC N° 10421313461, en lo sucesivo el Adjudicatario,
sanción de inhabilitación temporal por un periodo de treinta y seis (36) meses en
su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
documentación falsa y adulterada ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación
Simplificada 14-2018-GRAP 1- Procedimiento Electrónico Primera
Convocatoria, para la contratación del Servicio de alquiler de excavadora
hidráulica sobre orugas para la obra Mejoramiento y construcción de la carretera
Yanakillca Santa Rosa Cerro Teta, distrito Juan Espinoza Medrano
Antabamba, región Apurímac, llevada a cabo por el Gobierno Regional de
Apurímac- Sede Central, en adelante el procedimiento de selección; infracción
tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en adelante la
Ley.
Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:
a) Se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario,
por su presunta responsabilidad al haber presentado en el marco del
procedimiento de selección, como parte de su oferta, supuesta
1
Documento obrante a folio 291 al 320 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 23:13:26 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 23:19:28 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2022 23:20:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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documentación falsa o adulterada e información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección.
b) Respecto a la configuración de las infracciones, se advirtió lo siguiente:
- Sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos de
juicio que han sido referidos en el análisis desarrollado, quedó acreditado
que, en el presente caso, el Adjudicatario presentó como parte de oferta
documentos falsos y adulterados, en ese sentido, se configuró la infracción
prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
- En relación a la información inexacta, este Tribunal señaló que no se pudo
determinar la inexactitud de los documentos cuestionados, en ese sentido,
no correspondía atribuir responsabilidad, respecto de este extremo.
2. El 22 de setiembre de 2020, mediante Cédula de Notificación
3008/2020.TCE, se notificó el Decreto de inicio del procedimiento
administrativo sancionador a otra persona que no es parte del procedimiento,
como es el señor Juan Aquiles Mena Aguirre con RUC Nº 10435076659, siendo
devuelta la cédula por el servicio de mensajería Olva Courier S.A.C., informando
que: “se preguntó por el consignado según datos de referencia pero nadie conoce
por el lugar ni el domicilio”.
3. Con decreto del 20 de abril de 2021
2
, se dispuso notificar al Adjudicatario el
Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía
publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, efectivizándose
dicha publicación el 10 de mayo de 2021
3
.
4. Mediante escrito s/n
4
, presentado el 13 de abril de 2022, ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Juan
Aquiles Mena Aguirre (con R.U.C. 10435076659), solicitó se levante la
inhabilitación inscrita en su ficha del Registro Nacional de Proveedores (RNP), bajo
el argumento que la inhabilitación dispuesta en la Resolución N° 3443-2021-TCE
del 21 de octubre de 2021, fue una sanción que le correspondía al señor Roger
Serapio Mena Aguirre con RUC Nº 10421313461.
2
Documento obrante a folios 281 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 283 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 321 al 322 del expediente administrativo.

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