Resolucion N° 1852-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00400-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023596

PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010035)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Kausachun (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos:

a) Que, para efectos del cómputo del plazo legal, se debe tener presente que el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificado y sin considerar los días inhábiles, conforme lo establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

b) En ese sentido, si la resolución les fue notificada el 23 de junio de 2022, el plazo de los dos días otorgados por el JEE debían ser el 27 y 28 de junio, por tanto, su escrito de subsanación habría ingresado incluso antes de que venza el plazo establecido.

c) De modo que, pese a los problemas de saturación de la plataforma y ancho de banda del distrito de Puquina se presentó dicho escrito el 25 de junio de 2022, dentro del plazo señalado.

d) Asimismo, señala que en el escrito de subsanación se cumplió con adjuntar la copia del acta de las elecciones internas, el documento que acredita que el regidor don Martín Clever Iquiapaza no tiene vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Puquina y los documentos que sustentan el domicilio de los regidores por más de 2 años.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 1, prescribe:

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los...

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