Resolucion N° 1850-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CHYO/JNE
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022350
PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
jEE CHICLAYO (ERM.2022014429)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CHYO/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Cinthya Yesenia Alarcón Naquiche, candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), y doña Dámaris Abigayl Campos Cantos, candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas debido a que no acreditaron que domicilian por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
1.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de las señoras candidatas, para cuyo efecto adjuntó, los siguientes documentos:
a) Señora candidata 2
- Contrato de traspaso de una tienda.
- Constancia expedida por el jefe de la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucalá.
- Certificado expedido por la Empresa Agroindustrial Pucalá.
- Certificado de trabajo expedido por la Municipalidad Distrital de Pucalá.
- Constancia de residencia expedida por el subprefecto de Pucalá.
- Certificado expedido por el alcalde de Pucalá.
b) Señora candidata 2
- Constancia de residencia expedida por el subprefecto de Pucalá.
- Contrato privado sobre arriendo de casa habitación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece que:
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[…]
6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento...
PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
jEE CHICLAYO (ERM.2022014429)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CHYO/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Cinthya Yesenia Alarcón Naquiche, candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), y doña Dámaris Abigayl Campos Cantos, candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas debido a que no acreditaron que domicilian por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
1.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de las señoras candidatas, para cuyo efecto adjuntó, los siguientes documentos:
a) Señora candidata 2
- Contrato de traspaso de una tienda.
- Constancia expedida por el jefe de la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucalá.
- Certificado expedido por la Empresa Agroindustrial Pucalá.
- Certificado de trabajo expedido por la Municipalidad Distrital de Pucalá.
- Constancia de residencia expedida por el subprefecto de Pucalá.
- Certificado expedido por el alcalde de Pucalá.
b) Señora candidata 2
- Constancia de residencia expedida por el subprefecto de Pucalá.
- Contrato privado sobre arriendo de casa habitación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece que:
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[…]
6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento...
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