Resolución Nº 1850-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2022

Número de resolución1850-2022-TCE-S2
Fecha23 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01850-2022-TCE-S2
Página 1 de 16
Sumilla: (…) Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de
incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean más
favorables. Las disposiciones sancionadoras
producen efecto retroactivo en cuanto favorecen
al presunto infractor o al infractor (…)”
Lima, 23 de junio de 2022
VISTO en sesión del 23 de junio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1975/2014-TCE, sobre solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna presentada por la empresa
INVERSIONES MAQ E.I.R.L con R.U.C. N° 20489522242, integrante del CONSORCIO SAN
JUAN NIÑO JESÚS, respecto de la sanción de inhabilitación definitiva impuesta
mediante la Resolución N° 2469-2015-TCE-S2 del 26 de octubre del 2015, y confirmada
por la Resolución Nº 2031-2019-TCE-S2, del 16 de julio del 2019, por la comisión de la
infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017,
modificada por Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2469-2015-TCE-S2
1
del 26 de octubre del 2015, la
Segunda Sala
2
del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió sancionar a la
empresa INVERSIONES MAQ E.I.R.L con R.U.C. N° 20489522242, integrante del
CONSORCIO SAN JUAN NIÑO JESÚS con inhabilitación definitiva
3
en sus
derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por
la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, en el marco de la Licitación
Pública Nº 12-2013/MPA, convocada por el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AREQUIPA, en adelante la Entidad, para la ejecución de la obra “Mejoramiento
del intercambio vial en la interconexión Avenida de la Salud/Avenida de Los Incas,
Avenida Dolores, en el distrito y provincia de Arequipa.
La Resolución citada fue notificada el 26 de octubre del 2015, a través de su
1
Obrante a folios del 1497 al 1530 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Conformada por los Vocales Rojas Villavicencio de Guerra, Gil Candia y Delgado Flores.
3
Ver numeral 5 de la parte resolutiva de la citada resolución.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 21:09:44 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 21:28:55 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 21:39:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01850-2022-TCE-S2
Página 2 de 16
publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal
4
.
Mediante Escrito s/n
5
, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 2 de
noviembre del 2015, dentro del plazo legal previsto, la empresa INVERSIONES
MAQ E.I.R.L, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 2469-
2015-TCE-S2 del 25 de octubre del 2015, solicitando se anule la resolución
recurrida y en consecuencia se deje sin efecto su sanción.
Mediante la Resolución Nº 2675-2015-TCE-S2
6
, del 23 de noviembre del 2015, la
Segunda Sala del Tribunal, declaró Infundado el Recurso de Reconsideración
planteado por la empresa INVERSIONES MAQ E.I.R.L, confirmando la Resolución
N° 2469-2015-TCE-S2 en todos sus extremos.
2. A través del escrito s/n
7
presentado el 21 de marzo del 2022, ante la Mesa de
Partes Digital del Tribunal, la empresa INVERSIONES MAQ E.I.R.L, en adelante el
Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna, y en
consecuencia se le levante la sanción impuesta; toda vez que, le resultaría más
beneficiosa la normativa vigente, Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
y su modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1444 compilada en su Texto Único
Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante
el TUO de la Ley, y su Reglamento.
Sustentó su solicitud expresando lo siguiente:
- Precisa que en el 2015 se le impuso una sanción temporal de 39 meses de
inhabilitación de contratar con el Estado, mediante la Resolución Nº 2522-
2015-TCE-S1, desde el 5 de noviembre del 2015 al 5 de febrero del 2019 y
asimismo una sanción de inhabilitación definitiva por medio de la Resolución
Nº 2675-2015-TCE-S2.
- De manera concreta la Resolución Nº 2675-2015-TCE-S2, les impuso la
sanción de inhabilitación por presentar documentos falsos ante la
Municipalidad Provincial de Arequipa, en el marco de la Licitación Pública Nº
12-2013/MPA, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del
4
Reporte obrante a folios 1532 al 1539 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folios 1627 al 1640 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
6
Obrante a folios 1845 al 2036 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
7
Obrante a folios del 1945 al 1952 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR