Resolución Nº 1850-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2020

Número de resolución1850-2020-TCE-S3
Fecha01 Enero 2020,01 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1850-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto de manera extemporánea
contra la Resolución N° 1583-2020-TCE-S3 del 30 de
julio de 2020, la cual ha quedado consentida el 6 de
agosto de 2020.
Lima, 1 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 1 de setiembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1837/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Inversiones Jikauteeka S.A.C, integrante del
Consorcio Curibamba, contra la Resolución N° 1583-2020-TCE-S3 del 30 de julio de 2020,
do el informe oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1583-2020-TCE-S3 del 30 de julio de 2020, la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa Inversiones Jikauteeka S.A.C con cuarenta y seis (46) meses
de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, al haberse determinado su
responsabilidad en la presentación de documento falso e información inexacta; y,
por mayoría, declaró no ha lugar a la imposición de sanción a las empresas Edycons
Inmobiliaria e Inversiones S.A.C. y Corporación de Servicios y Soluciones Integrales
Sociedad Anónima Cerrada - CSSI S.A.C., empresas integrantes del Consorcio
Curibamba, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2018-GSRCH-CS 1a
Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección, convocada por la
Gobierno Regional de Apurímac - Gerencia Sub Regional Chanka, en adelante la
Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) La imputación efectuada contra los integrantes del Consorcio fue por haber
presentado el Certificado de trabajo de fecha 14 de agosto de 2017, emitido
aparentemente por Constructora y Consultora Garoth EIRL a nombre de Vanessa
Katherine Aponte Valdiviezo, así como el Anexo N° 11 - Declaración Jurada del
plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra del 18 de
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2020 15:56:44 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2020 18:38:46 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2020 19:05:09 -05:00

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