Resolucion N° 185-2022-ITP/DE, Derogan y aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa– CITEforestal Pucallpa”
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima,15 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 0370-2022-ITP/CITEFORESTAL – PUCALLPA de fecha 08 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 0299-2022-ITP/DEDFO de fecha 28 de setiembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4325-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022 y el Memorando N° 4414- 2022-ITP/OA de fecha 19 de octubre de 2022 de la Oficina de Administración; el Memorando n.° 1698-2022-ITP/OGRRHH de fecha 21 de octubre de 2022 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando n.° 8055-2022-ITP/OPPM de fecha 07 de noviembre de 2022 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 524-2022-ITP/OAJ de fecha 10 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004...
VISTOS:
El Memorando N° 0370-2022-ITP/CITEFORESTAL – PUCALLPA de fecha 08 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 0299-2022-ITP/DEDFO de fecha 28 de setiembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4325-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022 y el Memorando N° 4414- 2022-ITP/OA de fecha 19 de octubre de 2022 de la Oficina de Administración; el Memorando n.° 1698-2022-ITP/OGRRHH de fecha 21 de octubre de 2022 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando n.° 8055-2022-ITP/OPPM de fecha 07 de noviembre de 2022 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 524-2022-ITP/OAJ de fecha 10 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004...
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