Resolución Nº 185-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 25-01-2017

Número de resolución185-2017-SUNARP-TR-L
Fecha25 Enero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaBienes muebles,Caducidad de embargo administrativo no procede la caducidad de embargos ordenados por entidad administrativa por deuda tributaria si a la fecha de la entrada en vigencia del decreto legislativo w 953 (6/2/2004), que modificó el artículo 118 del código tributario, no había transcurrido cinco años desde la anotación de dicho embargo.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR