Resolución Nº 1848-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2022

Número de resolución1848-2022-TCE-S2
Fecha23 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01848-2022-TCE-S2
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Sumilla: () en virtud del Principio de Licitud,
se presume que los administrados
han actuado apegados a sus deberes
hasta que no se demuestre lo
contrario, lo que significa que si la
administración, “en el curso del
procedimiento administrativo no
llega a formar la convicción de ilicitud
del acto y de la culpabilidad del
administrado, se impone el mandato
de absolución implícito que esta
presunción conlleva (in dubio pro
reo).”
Lima, 23 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 23 de junio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1931/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando en los supuestos de impedimento previstos en los
literales a), h) e i) del artículo 11 de la Ley, y por ha ber presentado, como parte de su
oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento
de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 8 de mayo de 2019, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adelante
la Entidad, publicó en el SEACE la invitación de la Contratación Directa N° 5-2019-
INBP-DIR para la prestación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de protección respiratoria autocontenido (EPRA) para bomberos,
marca Scott Safety con norma NFPA 1981 y 1982 o equivalentes”, por el importe
de S/ 490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 18:56:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 19:29:24 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 19:37:13 -05:00
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Dicha contratación se efectuó en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento,
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 9 de mayo de 2019 se efectuó la presentación de ofertas y se otorgó la buena
pro a favor de la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C.
20538053377) por el monto de su oferta ascendente a S/ 489,989.15
(Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 15/100
soles).
3. El 27 de mayo de 2019 la Entidad y la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), en lo sucesivo el Contratista
perfeccionaron el Contrato N° 008-2019-INBP, en adelante el Contrato.
4. Mediante Escrito s/n presentado el 17 de marzo de 2021 a través de la Mesa de
Partes Digital del OSCE, el señor José Humberto Zapata Lazo, en lo sucesivo el
Denunciante, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber contratado estando impedido conforme a Ley, atendiendo a lo siguiente:
Indica que, en el Asiento N° 6 del Libro de Matrícula de Acciones del
Contratista se puede apreciar que desde el 25 de marzo de 2015 aparece
la señora Sara Guibovich por primera vez como accionista de la referida
empresa con el 45.67% del capital social.
Asimismo, en el Asiento N° 7 del 2 de febrero de 2018, se advierte que la
señora Sara Guibovich sigue siendo accionista del Contratista, ahora con el
77.10% del capital social.
De igual modo, en el Asiento N° 8 del 26 de setiembre de 2018, se aprecia
que la señora Sara Guibovich es accionista del Contratista con el 65.60%
del capital social.
Igualmente, en el Asiento N° 9 del 24 de octubre de 2018, la señora Sara
Guibovich es accionista del Contratista con el 65.60% del capital social.
En el Asiento N° 10 del 25 de febrero de 2019, se aprecia que la señora Sara
Guibovich dejó de ser accionista del Contratista al transferir todas sus
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acciones a la señora María Ysabel Zapata Lazo.
Bajo dicho contexto, señala que el 8 de mayo de 2019 se convocó el
procedimiento de selección, y el 27 del mismo mes y año la Entidad y el
Contratista suscribieron el Contrato, el cual inició en dicha fecha y
finalizaría el 27 de mayo de 2020.
El 16 de marzo de 2020 el señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga, asumió
el cargo de Congresista de la República del Perú, el cual ostentaría hasta el
27 de julio de 2021 como consta del Portal Web del Congreso de la
República del Perú.
De acuerdo con los aspectos señalados indica que el Contratista habría
cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley, debido a que se encontraría dentro de los supuestos de
impedimento establecidos en los literales a) y h) del numeral 11.1 del
artículo 11 de la Ley, toda vez que, el 27 de mayo de 2019 suscribió el
Contrato con la Entidad, volviéndose contratista del Estado hasta el 27 de
mayo de 2020, cuando en ese transcurso el señor Otto Guibovich asumió
el cargo de Congresista de la República, siendo que aquel es el hermano de
la señora Sara Guibovich, quien doce (12) meses antes de la convocatoria
del procedimiento de selección tenía el 77.10% del capital social del
Contratista (más del 30%).
Sostiene que lo anterior ha quedado establecido por el Tribunal en el
Expediente N° 2892/2020.TCE al emitir la Resolución N° 02487-2020-TCE-
S2, en cuyo numeral 23 señala que si bien la señora Sara Guibovich
transfirió sus acciones a favor de la señora Marí a Ysabel Zapata Lazo el 25
de febrero de 2019, lo cierto es que dicha circunstancia no permite al
postor eludir el impedimento, toda vez que dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria del procedimiento, en concreto entre el 12 de
noviembre de 2018 y el 25 de febrero de 2019, el Contratista tenía a la
señora Guibovich con el 65.60% del capital social.
Por lo expuesto, solicita que se inicie procedimiento administrativo
sancionador en contra del Contratista por haber incurrido en impedimento
para contratar con el Estado.

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