Resolución Nº 1848-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1848-2021-TCE-S2
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1848-2021-TCE-S2
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Sumilla: Para ambos supuestos documento falso o adulterado e
información inexacta la presentación de un documento con
dichas características supone el quebrantamiento del principio
de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del
Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, (…)”.
Lima, 27 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5419/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GHV CONTRATISTAS E.I.R.L., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 56-2017-MDCC (Segunda Convocatoria); y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19
de octubre de 2017, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 56-2017-MDCC (Segunda
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra denominada:
“Mejoramiento del servicio educativo en la I.E.I. Mariscal Castilla en la
urbanización Mariscal Castilla, distrito de Cerro Colorado, Arequipa SNIP 268511,
con un valor referencial de S/ 653,953.49 (seiscientos cincuenta y tres mil
novecientos cincuenta y tres con 49/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 9 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa GHV CONTRATISTAS E.I.R.L.,
por el monto de su oferta de S/ 653,953.49 (seiscientos cincuenta y tres mil
novecientos cincuenta y tres con 49/100 soles).
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:03:37 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:11:21 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:25:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1848-2021-TCE-S2
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Con fecha 27 de noviembre de 2017, la Entidad y la empresa GHV CONTRATISTAS
E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato s/n, por el monto
adjudicado.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
1
y
Oficio N° 544-2018-PPM-MDCC
2
, recibido en la Mesa de Partes de la Oficina
Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) ubicada en la ciudad de Arequipa, la Entidad puso en conocimiento que el
Contratista habría incurrido en infracción, al haber presentado, como parte de su
oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta,
en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal s/n
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del 12 de diciembre de 2018, en el cual señaló, principalmente, lo siguiente:
i. El 27 de noviembre de 2017, se suscribió el Contrato
4
para la contratación
de la ejecución de la obra denominada: “Mejoramiento del servicio
educativo en la I.E.I. Mariscal Castilla en la urbanización Mariscal Castilla,
distrito de Cerro Colorado, Arequipa SNIP 268511.
ii. Con fecha 4 de diciembre de 2017, mediante Carta 272-2017-
LOG/MDCC
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, la Entidad solicitó a la empresa Jean Pieer’s Maquinarias E.I.R.L.
confirmar si había emitido la Factura 0001-N° 000744 del 19 de diciembre
de 2013
iii. A través de la Carta s/n del 27 de diciembre de 2017
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, la empresa Jean Pieer’s
Maquinarias E.I.R.L. indicó: “(…) damos una respuesta contundente de que
NO hemos emitido factura alguna a la mencionada empresa y mucho menos
la que tiene el número que se nos indica, ya que dicha factura está girada a
la empresa JUZAG CONSTRUCTORA S.R.L. con número de RUC 20456046241
con fecha 22-02.2012, (…)” [sic].
iv. Sostiene que, el Contratista vulneró el principio de presunción de veracidad
al presentar el documento cuestionado como parte de su oferta y con ello
obtuvo un beneficio propio, como es el otorgamiento de la buena pro.
1
De fecha 27 de diciembre de 2018, obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
2
De fecha 12 de diciembre de 2018, obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 7 al 10 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 12 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 15 del expediente administrativo.

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