Resolución Nº 18463 -2013-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013
Año | 2013 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2013 |
Número de resolución | 18463 -2013-OS-GFE |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCiÓN
DE
GERENCIA
DE
FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR
DE
LA
INVERSiÓN
EN
ENERGíA Y MINERíA
OSINERGMIN
N°
/y~~
Lima, Z6
MAR.
2013
Exp.
N°
2012-265
VISTOS:
El
Oficio W 6476-2012-0S-GFE por
el
que se inicia procedimiento sancionador a
la
empresa ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante ELECTRONOROESTE) identificada
con R.U.C W 20102708394 y
el
documento
N°
C-1204-2012/ENOSA.
CONSIDERANDO:
1.
ANTECEDENTES
1.1.
En
cumplimiento de
lo
establecido
en
el
numeral 29.3 del Reglamento
de
Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado con Resolución de
Consejo Directivo
N°
205-2009-0S/CD, se remitió a ELECTRONOROESTE
el
Oficio
N°
2165-2012-0S-GFE, adjuntando
el
Informe de Supervisión N° 062/2010-
2012-02-04-9, mediante
el
cual
se
le
notificó los incumplimientos detectados
durante
el
proceso de supervisión de
la
facturación, cobranza y atención
al
usuario, correspondiente
al
segundo semestre del año 2011.
1.2. Mediante carta W C-600-2012/ENOSA de fecha 27.04.12, ELECTRONOROESTE
efectuó los descargos a los incumplimientos formulados por OSINERGMIN.
Mediante Oficio
N°
6476-2012-0S-GFE se inició procedimiento sancionador a
ELECTRONOROESTE.
En
dicho Oficio se adjuntó
el
Informe Técnico
N°
GFE-
UCO-182-2012, en
el
que se detalla
el
incumplimiento de los indicadores AGCo3 _
11, AGC04.
11
. CERo3-11 y CERo4-11 establecidos por
el
"Procedimiento para
la
Supervisión de
la
Facturación, Cobranza y Atención
al
Usuario", aprobado por
Resolución de Consejo Directivo W 047-2009-0S/CD.
Mediante carta
N°
C-1204-2012/ENOSA remitida
el
28.09.2012,
ELECTRONOROESTE presentó los descargos
al
inicio del procedimiento
sancionador, los que serán analizados en
la
presente Resolución.
2.
ANÁLISIS
2.1 CUESTiÓN PREVIA
ELECTRONOROESTE señala que las transgresiones a los indicadores
establecidos
en
el
"Procedimiento para
la
Supervisión de
la
Facturación, Cobranza
y Atención
al
Usuario", son sancionadas en base
al
Anexo
N°
08 de la Escala de
Multas y Sanciones de
la
Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por
Resolución de Consejo Directivo W 028-2006-0S/CD, norma inaplicable por ser
ilegal
al
no haber cumplido con
el
procedimiento esencial para
su
puesta
en
vigencia.
En
tal sentido, manifiesta que las normas previamente a
su
vigencia deben ser
puestas en conocimiento de
la
población a través de
su
pre publicación
en
la
gaceta de normas legales del diario oficial
"El
Peruano", a fin de recibir opiniones
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