Resolución Nº 1844-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-11-2018

Número de resolución1844-2018-ANA
Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente186087-2018
MateriaRetribución económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
"Decenio
de
la
IguaklBd
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Diélogo
y
la
Reconciliación
Nacionat
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrtcds
sidenic
/d/NaoO^»''
RESOLUCIÓN
/^^/-2018-ANA/TNRCH
Lima.
30
NOV.
N"
DE
SALA
EXP,
TNRCH
CÜT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
política
Sala
2
1450-2018
186087-2018
sedapal
ala
Olillón-Rimac-Lurín
Retribución
económica
Distrito
Provincia
Departamento
Rimac
Urna
Urrta
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelaaón
interpuesto
por
la
empresa
de
Sen/icio
de
Agua
Potable
y
AJcantarillado
de
Urna
contra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Cada
173-2Q18-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
debido
a
que
dicho
acto
admin/síratfvo
fue
emitido
conforme
a
te
y.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
(en
adelante
SEDAPAL)
contra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
173-2018-ANA-
AAA-CF-ALA.CHRL
de
fecha
27.09.2018,
emitida
por
la
Administración
Local
del
Agua
de
Chillón-
Rímac-Lurin,
que
resuelve
su
solicitud
de
anulación
del
Recibo
N"
2018S01320,
por
concepto
de
retribución
económica
(2018)
por
el
uso
del
agua
subterránea.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
173-
2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
SEDAPAL
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
fundamentos:
3.1.
La
Carla
173-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
contiene
un
acto
administrativo
conforme
con
lo
previsto
en
el
numeral
1.1
del
artículo
1
®
deIT
exto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
en
tanto
es
una
declaración
de
la
Administración
Loca!
de
Agua
Chillón-
"ímac-Lurln
que
contiene
una
motivación
con
defectos
que
contravienen
los
principios
del
ibido
Procedimiento,
Motivación
y
de
Seguridad
Jurídica.
ibo
consigna
un
aspecto
denominado,
"Estado
Acuífero;
Sobre
Explotado",
sin
que
en
el
o
se
indique
el
Informe
que
lo
sustente
y
agrega
que
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
tampoco
ha
publicado
el
Estudio
Hidrológico
respecto
al
estado
del
acuífero,
conforme
lo
exige
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
por
ende,
no
ha
acreditado
que
el
acuífero
se
encuentre
sobre
explotado.
3.3.
El
Decreto
Supremo
017-2017-MINAGRÍ
que
aprueba
los
valores
de
la
retribución
económica
para
el
año
2018
se
sustenta
en
el
Informe
N"
008-2017-ANA-DARH-REA/JGCM
en
el
que
no
señala
la
calidad
de
acuífero
sobreexplotado,
más
aún
cuando
la
veda
del
acuífero
Rimac
para
la
zona
denominada
Av,
Argentina
se
ha
levantado
mediante
la
Resolución
Jefatural
271-

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