Resolución Nº 1843-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1843-2021-TCE-S3
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1843-2021-TCE-S3
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la infracción en la que ha incurrido el
Contratista vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los
cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas;
dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos
merecedores de protección especial, pu es constituyen los pilares de las
relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.”
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 170-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Séptima Contratistas Generales
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por su presunta responsabilidad en la
comisión de las infracciones referida en haber presentado documentos falsos o
adulterados e información inexacta, en marco de la Adjudicación Simplificada Nº 1-
2020/MDM-CS – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital De
Masma; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2020, Municipalidad Distrital de Masma, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Nº 1-2020/MDM-CS Primera Convocatoria,
para la “Creación de la losa de recreación multiuso en la localidad de Masma,
Distrito de Masma - Provincia de Jauja - Departamento de Junín”, con un valor
estimado de S/ 395,665.56 (trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y
cinco con 56/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 10 de agosto de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 24
de setiembre del mismo año se otorgó la buena pro a favor de la empresa
Construcción - Consultora H & Ar Contratistas Generales S.A.C.
Frente a dicha decisión, el postor SÉPTIMA CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L.
interpuso recurso de apelación contra la decisión de no admitir su oferta y el
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:14:10 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 23:14:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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otorgamiento de la buena pro. A través de la Resolución N° 2034-2020-TCE-S1 del
21 de setiembre de 2020 se declaró fundado en parte el recurso presentado,
revocándose la no admisión de la oferta del postor impugnante y la buena pro; del
mismo modo, se dispuso que el comité de selección evalúe la oferta del postor
impugnante y se otorgue la buena pro a quien corresponda.
El 30 de setiembre de 2020, se otorgó la buena pro a favor de la empresa Séptima
Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en
adelante el Contratista, por el valor de su oferta económica ascendente a
S/395,665.56 (trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con
56/100 soles).
Mediante la Resolución de Alcaldía N° 161-2020-A/MDM del 10 de noviembre de
2020, registrada el 12 del mismo mes y año en el SEACE, en el marco del
procedimiento previsto para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad declaró
la nulidad del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, al
advertir la presunta comisión de la infracción administrativa referida a la
presentación de información inexacta.
En virtud de ello, el Contratista interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Alcaldía N° 161-2020-A/MDM, la cual declaró la nulidad del
otorgamiento de la buena pro a su favor. A través de la Resolución N° 2756-2020-
TCE-S3 del 29 de diciembre de 2020 se declaró la nulidad de oficio de la
mencionada resolución de alcaldía, toda vez, que el Comité de Selección no siguió
adecuadamente el procedimiento de fiscalización posterior a los documentos
presentados por el Contratista; por lo que dispuso retrotraer el procedimiento a
un momento anterior de la expedición de dicha resolución, a efectos que se
subsane el vicio incurrido en la emisión del acto administrativo.
2. Mediante Oficio Nº 261-2020-A/MDM
1
presentado el 8 de enero de 2021 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista, presentó documentación falsa o
adulterada e información inexacta, como parte de su oferta en el marco del
procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de presunción de
veracidad.
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.

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