Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000541-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000307-2024-CG/PLPREPI y el Proveído N° 004527-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000349-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000402-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control; asimismo, el artículo 14 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, de conformidad con el artículo 13 de la citada Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional (OCI), que mantienen una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora...