Resolucion N° 184-2023/SDC-INDECOPI. Confirman la Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual se prorrogó la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina

Fecha de publicación19 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI

Sala Especializada en Defensa de la Competencia


PROCEDENCIA: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS


PARTES: CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES


HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.


INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.


GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA


MATERIAS: DERECHOS COMPENSATORIOS


EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS


ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL


SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, mediante la cual se prorrogó por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente confirmada por Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018), sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina.


De la revisión de la información que obra en el expediente, se aprecia la existencia de elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención y el daño a la Rama de Producción Nacional se repitan o continúen, en caso de que los derechos compensatorios no sean renovados al término del plazo determinado originalmente.


Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 012-2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Lima, 22 de diciembre de 2023


I. ANTECEDENTES


I.1. Imposición de los derechos compensatorios en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino


1. Por medio de la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente confirmada por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI1) la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión), al amparo de lo contemplado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC), impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel B100 originario de la República Argentina (en adelante Argentina) por un periodo de cinco (5) años.


I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino


2. El 26 de agosto de 20192, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio) solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre el biodiésel originario de Argentina, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas impuestas por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmadas por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI.


3. Por Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, sustentada en el Informe 046-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, manteniendo la vigencia de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI3.


4. En atención al recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2021 por Carbio contra dicho pronunciamiento, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala), mediante Resolución 189-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 20224, confirmó la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI.


I.3. Procedimiento de examen por expiración de medidas respecto a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino


5. El 27 de mayo de 20205, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la finalidad de examinar la necesidad de prorrogar tales medidas impuestas por la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmadas por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI. Esta solicitud se basó en lo previsto en el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”6 (en adelante Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) y el numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC7.


6. Por Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI del 28 de agosto de 20208, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas “sunset review”, respecto de los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI y confirmados por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina9.


7. Por Resoluciones 147-2020/CDB-INDECOPI, 181-2020/CDB-INDECOPI y 203-2021/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 23 de octubre de 2020 y el 2 de julio de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio e Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) fueron incorporados al procedimiento de examen por expiración de medidas.


8. El 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo —bajo modalidad virtual— la audiencia obligatoria del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias10.


9. El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales. Este documento fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del numeral 12.8 del artículo 12 del Acuerdo SMC11.


10. El 10 y 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y Carbio presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado por la Comisión. Por su parte, el 16 de septiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del aludido documento.


11. Entre el 21 de septiembre y 4 de octubre de 2021, las empresas argentinas exportadoras de biodiésel: Bunge Argentina S.A., Molinos Agro S.A., Oleaginosa Moreno Hnos S.A.C.I.F.I y A., Renova S.A., Aceitera General Deheza S.A., LDC Argentina S.A., Cofco International Argentina S.A. (en adelante Cofco), T6 Industrial S.A. y Cargill S.A.C.I. presentaron a la Comisión, de manera individual, solicitudes de compromisos de precios.


12. Mediante Resolución 257-2021/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2021, la Comisión denegó los pedidos de compromisos de precios mencionados en el párrafo precedente.


13. Por Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, sustentada en el Informe 077-2021/CDB-INDECOPI del 15 de octubre de 2021 (en adelante Informe Final), la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas y mantuvo por un plazo de cinco (5) años adicionales la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina.


14. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos suficientes sobre la probabilidad de que la práctica de subvención y el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) se repitan o continúen, en caso de que los derechos compensatorios sean suprimidos al término del plazo establecido originalmente. La Comisión precisó que el plazo de cinco (5) años antes indicado se contabiliza a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios...

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